A. Pedroche y Europa Press
Viernes, 27 de octubre 2023, 12:20
Este viernes 27 de octubre se ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) que reocge el calendario laboral de 2024 según una resolución de la Dirección General de Trabajo. Habrá un total de 12 días festivos, de los cuales 9 se celebrarán de forma conjunta. Concretamente, serán los siguientes: lunes 1 de enero (Año Nuevo), el sábado 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 29 de marzo (Viernes Santo), el miércoles 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Publicidad
De esta manera, los otros tres días festivos que quedan en el calendario pueden ser desplazados por las comunidades autónomas a otras fechas. Así ha ocurrido con el jueves 28 de marzo (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Cataluña y la Comunidad Valenciana. El territorio valenciano adoptará como festivo el 19 de marzo (San José).
En la resolución del BOE se precisa que en ambas comunidades autónomas se ha establecido, además de las 12 festivos nacionales retribuidos y no recuperables, un festivo retribuido recuperable, lo que significa que si los trabajadores disfrutan de esa fiesta adicional, tendrán que recuperar las horas no trabajadas.
En el caso de la Comunitat Valenciana, el festivo retribuido recuperable se ha fijado para el lunes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña deberá escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre (San Esteban).
A los días festivos nacionales siempre hay que sumar dos festivos autonómicos y dos locales, hasta sumar un total de 16 días festivos al año.
El hecho de que sea festivo recuperable tiene importancia para los trabajadores de la Comunitat, según explicaba en 2021 el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, cuando San Juan ya gozó de esa condición.
Publicidad
Festivo recuperable significa que es un festivo en el que el trabajador puede decidir trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa. Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este festivo adicional disminuya esa jornada.
Si se decide no trabajar las horas se tienen que devolver a la empresa para cumplir así como con la jornada anual marcada por convenio colectivo.
¿Cuándo se recuperan esas horas? Es una cuestión que debe pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores (y si no hay representantes, se pactará con los propios trabajadores).Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá la empresa, teniendo en cuenta dos aspectos importantes:
Publicidad
1. Debe recuperarse dentro del ejercicio 2024
2. No se añaden más días de trabajo ni se quitan de vacaciones o permisos. Habrá que añadir horas de trabajo a los días que ya esté previsto trabajar (respetando los límites legales, es decir, no se puede superar las 9 horas diarias de trabajo y hay que respetar 12 horas de descanso entre un día y otro).
Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.
Publicidad
Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero tampoco debe recuperar nada, según explicaban desde el despacho de abogados Gómez de la Flor.
Si se decide trabajar ese día hay que tener en cuenta que estamos trabajando en festivo, por lo que si el convenio establece compensar de alguna forma el trabajo en festivo, habrá que cumplirlo. Lógicamente si se trabaja no hay nada que recuperar por parte de las personas trabajadoras.
Publicidad
No se aplica el incremento de precio por hora trabajada (incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, previsto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), ya que no son horas de trabajo que superen la jornada anual.
Suscríbete a Las Provincias: 12 meses por 12€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Un anciano tira por la ventana 1.800 euros en Aranda
BURGOSconecta
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.