Diego Merino
Martes, 4 de abril 2023, 00:35
Uno de los momentos más esperados por los trabajadores es aquel en el que se recibe un documento, en papel o formato digital, que nos indica el salario que vamos a percibir por todo nuestro trabajo realizado a lo largo del mes, síntoma de que en unos días cobraremos la cantidad económica que dicho certificado indica.
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Efectivamente, se trata de la nómina, un documento de carácter obligatorio que expide la empresa a cada trabajador y en el cual aparecen reflejados los datos de la empresa, el tipo de trabajo, retenciones, dietas, indemnizaciones o la cantidad económica correspondiente.
Pero, hasta qué punto comprende el trabajador toda la información que trae la nómina. Según datos de la Plataforma Salarial EMT más del 50% de los españoles no sabe leer en su totalidad su nómina.
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¿Qué parte de su salario se lleva Hacienda o cuánto aporta al mes al sistema de pensiones? Estas dos cosas vienen señaladas en el «recibo individual justificativo del pago de salarios». O sea, en la nómina, un documento que, como cualquier otro recibo, conviene conservar y, sobre todo, entender.
Todas las nóminas deben constar en su encabezado de los datos que permitan identificar tanto a la empresa como al trabajador. En el caso del empleado, además, se señalará su categoría (o grupo profesional), grupo de cotización y antigüedad. Esto es importante porque, si hemos ascendido o cambiado de actividad, lo reflejado en el contrato estará desfasado y no servirá para reclamar cantidades impagadas o indemnizaciones de despido. En cambio, la nómina sí.
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Puede suceder en ocasiones que la antigüedad no coincida con la fecha de incorporación a la empresa. Esto puede suceder por ejemplo en las subrogaciones, al cambiar la titularidad de un negocio.
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Detalles que podemos esperar encontrar en esta primera parte de la factura:
- Datos sobre la empresa: nombre de la empresa, domicilio social de la compañía, Código de Identificación Fiscal (NIF) y el número de Inscripción de la Seguridad Social.
- Datos del trabajador: nombre y apellidos junto con el número de DNI, Pasaporte o NIE del empleado, número de afiliación de la Seguridad Social, puesto de trabajo que se desempeña y el grupo profesional correspondiente del convenio colectivo, categoría y antigüedad.
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En esta parte del documento se hace referencia a los días trabajados. Tiene que aclarar el período que abarca, es decir, si se trata un mes de 28 días, 30 o 31 y que durante ese tiempo hemos llegado a trabajar 22 días laborales.
Aquí figuran los ingresos brutos. Tanto la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (el salario base), junto a lo que se pueda percibir por antigüedad, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad y horas extraordinarias. Aquí se incluyen tanto las percepciones salariales, como el salario base o los complementos, y las percepciones no salariales, es decir, aquellas que no tributan como salario y no han de superar el 30% de las percepciones salariales, como indemnizaciones o despidos.
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- Percepciones salariales: salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias, salario en especie.
- Percepciones no salariales: indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social.
Ahora que se acerca la época de la declaración de la Renta, se trata de un ajuste entre lo que el trabajador ha pagado a lo largo del año y lo que le falta por pagar. Por eso en ocasiones sale a devolver y otras a pagar. En este sentido, la nómina incluye un apartado de deducciones en el que se refleja todas las retenciones aplicadas en relación al IRPF, a la Seguridad Social, horas extraordinarias y desempleo, entre otras.
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La empresa ejerce de recaudadora para la Seguridad Social. Eso son las cotizaciones, que para el trabajador son de cuatro tipos:
- Contingencias comunes: cotizaciones que cubren situaciones de accidente laboral, maternidad, enfermedad o incapidad temporal. El trabajador debe asumir un 4,70%.
- Desempleo: es la cantidad destinada a cubrir el desempleo. Esta cantidad varía según el tipo de contrato: general (1,55%), duranción determinada a tiempo completo (1,60%) y duración determinada a tiempo parcial (1,60%).
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- Horas extraordinarias por fuerza mayor: tienen una retención baja al ser horas trabajas de forma involuntaria.
- Horas extraordinarias sin fuerza mayor: en este caso, al entenderse como horas totalmente voluntarias, la retención puede aumentar hasta el 4,7%.
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Puedes consultar aquí el BOE donde se explica el modelo individual de recibo de salarios
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