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Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de paro

Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de paro

El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora

Clara Alfonso

Valencia

Domingo, 19 de noviembre 2023, 00:37

Según los últimos datos aportados por la Seguridad Social, España cuenta con alrededor de tres millones de parados. Unas personas que pueden acogerse a las diferentes ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para poder contar con algunos ingresos hasta encontrar un nuevo empleo. No obstante, es normal que muchos trabajadores asalariados también se pregunten en qué situación estarían en caso de que perdieran su actual puesto.

Para poder responder a esa pregunta, hay que tener en cuenta que el Gobierno de Pedro Sánchez incrementó el indicador que se utiliza para calcular estas prestaciones en un 3,6% para 2023, es decir, de 579,02 a 600 euros. Por ello, el importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora. Esto es, la media de las bases de cotización de los últimos 180 días será el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181 será del 60% de dicha base.

Hasta el momento, una vez pasados los 180 días, se cobraba solo el 50% de la base reguladora, lo que se traducía en una media de 100 euros menos dada mes. Así, la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para este 2023 será de 560 euros sin hijos y de 740 euros para quienes tengan hijos a su cargo. La máxima para quienes no tengan hijos será de 1.225 euros, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

¿Puedo pedir el paro si he trabajado menos de un año?

Aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios a una empresa por menos de un año, pueden tener derecho a un subsidio por desempleo cuya duración variará en función del número de meses cotizados y de si tienen o no responsabilidades familiares. Es decir, no pueden cobrar el paro pero sí acceder a una ayuda.

Para acceder a este subsidio por desempleo, en caso de haber trabajado menos de un año, deberás reunir una serie de requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presentes la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras percibas el subsidio. Estos son:

- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.

- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.

- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.

Tal y como explican desde el SEPE, en caso de no reunir los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, «podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya».

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que ahora se sitúa en 600 euros mensuales. Entonces, la cuantía del subsidio será de 480 euro al mes. En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

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