Clara Alfonso
Valencia
Domingo, 3 de septiembre 2023, 18:55
Desde el pasado mes de abril, la forma en la que se gestiona la baja laboral por incapacidad temporal es distinta. Hasta el momento, se tenía que proceder de la siguiente forma: el empleado acudía a su médico de cabecera, que era quien redactaba el parte de incapacidad temporal, y luego le comunicaba su baja (o alta) a la empresa.
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Sin embargo, este ya no es el modo de proceder. Ahora, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica, si no que se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones y las empresas. Esta es una de las principales novedades que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.
Tal y como se puede leer en la norma, «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». Pero no es la única novedad.
Si bien hasta el momento todos los procesos de baja se gestionaban de la misma forma, independientemente del tiempo de incapacidad temporal estimado, ahora los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. No obstante, el facultativo médico podrá fijar la revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora es quien tiene la obligación la de remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
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Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».
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En este contexto, serán las empresas las encargadas de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
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El incumplimiento de esta obligación podrá constituir una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con una multa de 70 a 750 euros. Esta transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
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