Centro de salud en Valencia. Jesús Signes

La nueva baja laboral por Covid-19

La Seguridad Social detalla todos los cambios que se aplican desde finales de julio

Jaume Lita

Valencia

Sábado, 5 de agosto 2023, 00:22

El Covid-19 parece parte del pasado pero los casos han aumentado durante las últimas semanas. La situación actual no es comparable a ningún periodo ya superado desde que comenzara la pandemia mundial en marzo de 2020. Miles de muertos y millones de contagiados, restricciones que llegaban y otras que se iban. No ha sido hasta el verano de 2023 cuando España ha zanjado cualquier medida excepcional relacionada con el coronavirus.

Publicidad

Cierto es que ya no quedaban más limitaciones que la mascarilla en determinados lugares sanitarios y, por ejemplo, la prohibición de fumar en las terrazas de bares y restaurantes. Pero el fin oficial de la pandemia implica muchos más cambios de los limitados a restricciones o variaciones puntuales. Hasta las bajas laborales presentan novedades. La Seguridad Social publicó los cambios que resultan la nueva baja laboral por Covid-19. Cuatro puntos que, de paso, afectan a la prestación económica de incapacidad temporal.

Newsletter

La fecha clave es la del 26 de julio de 2023, día en el que entró en vigor el nuevo escenario post-pandémico. Todo dependerá de si la baja está aceptada de forma anticipada a esa jornada o si se firma posteriormente, ya que «dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal», según indica la Seguridad Social.

Pese a esta variación, desde el organismo concretan que «cuando tengan la consideración de recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal».

Para los profesionales sanitarios «deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19, salvo para los casos de fallecimiento».

Publicidad

Los 4 cambios para la nueva baja laboral por Covid-19

- Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26/07/2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales vigentes con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.

- Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Publicidad

- No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, cuando tengan la consideración de recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

- Deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio sanitarios, salvo para los casos de fallecimiento.

Publicidad

Este es el segundo cambio que afecta a las bajas laboral después de que en el mes de abril entrara en vigor el nuevo formato de solicitud y presentación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad