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La nueva baja laboral que empieza a aplicarse desde este sábado

La nueva baja laboral que empieza a aplicarse desde este sábado

La Seguridad Social cambia la gestión de las bajas laborales por incapacidad temporal

Clara Alfonso

Valencia

Jueves, 30 de marzo 2023, 20:30

A partir del próximo 1 de abril, la forma en la que se gestiona la baja laboral por incapacidad temporal será distinta. Hasta el momento, se tenía que proceder de la siguiente forma: el empleado acudía a su médico de cabecera, que era quien redactaba el parte de incapacidad temporal, y luego le comunicaba su baja (o alta) a la empresa.

Sin embargo, este ya no será el modo de proceder. Desde el primero de abril, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica, si no que se tramitará por medios telemáticos desde las Administraciones y las empresas. Esta es una de las principales novedades que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.

Tal y como se puede leer en la norma, «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». Pero no es la única novedad.

Si bien hasta el momento todos los procesos de baja se gestionaban de la misma forma, independientemente del tiempo de incapacidad temporal estimado, a partir del próximo 1 de abril, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Es por ello que se han establecido cuatro grupo de procesos. No obstante, el facultativo médico podrá fijar la revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

En conclusión, a partir del 1 de abril el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una sola copia al trabajador y será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Se tendrá que hacer de forma inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

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