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Varias mujeres que reivindican el derecho al aborto en una imagen de archivo. r.c

Las nuevas bajas laborales para mujeres que entrarán en vigor en mayo

Está previsto que el resto de medidas de la nueva ley del aborto estén publicadas la próxima semana

a. pedroche

Miércoles, 15 de febrero 2023

Con la llegada de la nueva ley del aborto, habrá una serie de novedades en materia de bajas laborales retribuidas a las que las mujeres tendrán derecho. Se trata del período de descanso prenatal, de la incapacidad temporal por menstruaciones muy dolorosas y de la baja por aborto, bien se produzca de manera voluntaria o accidental.

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Sin embargo, las trabajadoras españolas tendrán que esperar un trimestre, es decir, hasta la segunda mitad del próximo mes de mayo para poder beneficiarse de estas tres nuevas disposiciones que tanto han llamado la atención. El motivo de esta espera es que se debe respetar el trimestre de 'vacatio legis' de esta nueva norma.

Se trata de un espacio de tiempo para que administraciones públicas y las empresas, y de forma muy especial todos los departamentos de la Seguridad Social, puedan ponerse manos a la obra y adaptar sus procedimientos burocráticos a las nuevas leyes establecidas y regular las prestaciones tanto en el régimen general, como los de funcionarios, militares y pescadores.

¿En qué consisten estas nuevas bajas?

En el caso de las embarazadas dispondrán en mayo, a partir de la fecha en que se cumplan los tres meses de la publicación en el BOE, del derecho a percibir la baja remunerada por su estado de gestación desde la semana 39 hasta el parto. La empresa únicamente tendrá que pagar los gastos del primer día, del resto se encargará la Seguridad Social. Las menores de 21 años no necesitan período de cotización alguno para beneficiarse de la medida y las exigencias serán mínimas para el resto.

En lo referentes a las bajas para aquellas mujeres que padezcan reglas incapacitantes, permitirán que puedan descansar esos días en casa mientras que la subvención será sufragada íntegramente por el Estado. En estos casos, los encargados indicar la duración de la baja serán los médicos y podrán acordarla las veces que sean necesarias, sin ningún tipo de restricción temporal.

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La tercera prestación exigible dentro de tres meses es la baja para las mujeres que sufran una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. De esta manera, se pretende evitar situaciones de incapacidad tanto física como anímica. De nuevo será un médico el encargado de determinar la extensión de la baja mientras que la mujer precise atención médica de cualquier típico y no pueda realizar sus tareas laborales. A este derecho tendrán acceso todas las muejdres, sin mínimos de cotización.

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