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SEPE | Las ofertas de trabajo irrechazables del SEPE si no se quiere perder la prestación

Las ofertas de trabajo irrechazables del SEPE si no se quiere perder la prestación

No aceptarlas se considera infracción muy grave por parte del Servicio Público Estatal de Empleo

M.P.

Viernes, 24 de diciembre 2021, 01:03

Cuando un ciudadano cobra cualquier prestación por desempleo esta persona debe llevar a cabo una serie de deberes u obligaciones con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de no hacerlo, puede incurrir en sanciones graves o muy graves que conllevarán la pérdida temporal o indefinida del subsidio para mayores de 52 años o el subsidio para mayores sin cargas familiares, entre otros.

Una de estas 'obligaciones' es la llamada colocación adecuada y, por tanto, rechazarla, salvo que haya una causa justificada, se considera infracción grave y es sancionable.

Según explica el SEPE en su página web, una oferta de colocación es adecuada cuando tiene que ver con la profesión demandada por el beneficiario de una prestación ante los servicios de empleo, cuando se relaciona con la actividad habitualmente desempeñada o con una que «se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante» o se trate de la última llevada a cabo si duró al menos tres meses.

Esto se aplica a aquellos desempleados que lleven al menos un año cobrando una prestación del SEPE, ya que el organismo convierte en adecuada «cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna».

¿Cuándo considera el SEPE una oferta de trabajo adecuada?

El SEPE considera adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de su residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, siempre y cuando el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que el postulante tenga casa propia.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal la entenderá «adecuada» teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial) y también se considerará como tal si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, «con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social». Desde el SEPE indican que el salario del puesto ofertado a desempeñar no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional, descontando los gastos de desplazamiento.

Rechazar alguna de estas ofertas de trabajo podría suponer la pérdida de la prestación durante tres meses, si es la primera vez que se comete la infracción, de seis meses si es la segunda y la pérdida de todo el derecho si hay una tercera. «Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar una oferta de colocación adecuada). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una grave y la anterior no haya pasado más de un año», apunta el SEPE.

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