CLARA ALFONSO
Valencia
Martes, 10 de enero 2023, 20:56
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con diferentes subsidios destinados a personas en situaciones de necesidad. De hecho, puede llegar a ser una bombona de oxígeno en muchos casos, al ser la única fuente de ingresos que recibe el ciudadano. En este sentido, cobrar un subsidio por desempleo es un derecho que tenemos todos como ciudadanos, independientemente de que existan o no cargas familiares.
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El SEPE recuerda que existen una serie de modalidades de subsidio para las que no se exigen cargas, como es el caso de los siguientes colectivos:
-Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva.
-Personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.
-Personas desempleadas que hayan cotizado entre 180 y 359 días.
-Personas desempleadas que hayan sido declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez.
-Personas liberadas de prisión.
-Personas trabajadoras emigrantes retornadas.
Pero no solo basta con pertenecer a alguno de estos grupos, sino que además se exige cumplir con los siguientes requisitos:
-No tener rentas individuales superiores, en cálculo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
-Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional.
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Pero ¿qué ayudas existen para aquellos casos en los que no hay cargas familiares? Dentro de las ayudas que otorga el SEPE para todos los trabajadores que se han quedado sin empleo se recogen dos tipos: la prestación por desempleo y las ayudas existenciales.
Se trata de una ayuda contributiva que se cobra cuando el empleado ha acumulado más de 360 días cotizados en el régimen contributivo de la Seguridad Social y no los ha consumido previamente durante los seis años anteriores. En esta modalidad, se sigue la fórmula del cuatro por uno, es decir, por cada cuatro meses cotizados, corresponden uno de paro para el beneficiario.
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Son las prestaciones no contributivas, como es el caso del subsidio por desempleo (excepto en mayores de 52 años) y las ayudas extraordinarias como la RAI o el SED. Todas ellas tienen la misma cuantía fijada por el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples, por lo que en 2022, los que se acojan a alguna de ellas recibirán 463,21 euros mensuales, distribuidos en 12 pagas.
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