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Tres trabajdores en una obra. ep

¿Puedo cobrar el paro tras causar baja voluntaria en mi trabajo?

El SEPE responde a una de las preguntas más habituales entre los trabajadores que dejan su puesto

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Jueves, 15 de julio 2021, 18:10

La reactivación económica impulsada por la aceleración en el ritmo de las vacunas empieza a dejarse notar con más fuerza en el mercado laboral español. Durante el mes de junio, el primero completo sin estado de alarma, el paro registró su mayor caída mensual en la serie histórica. En total, descendió en 166.911 personas respecto a mayo.

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Aún así, son muchas las personas que siguen engrosando las listas del desempleo. El número total de personas paradas era de 3.614.339 a cierre de junio. Muchas de ellas sufren esta situación por primera vez en su vida y son innumerables las dudas que les aquejan. Tantas como situaciones personales.

Cómo cobrar subsidio de paro si he trabajado menos de un año

Un caso especial es de aquellos trabajadores que, por cualquier motivo, abandonan su puesto de trabajo de forma voluntaria. Quienes no acceden de forma inmediata a otro se preguntan si pueden cobrar el subsidio de paro.

El Servicio Público de Empleo responde claramente a esta duda. El SEPE explica que si se abandona un trabajo de forma voluntaria, no se puede percibir la prestación por desempleo, ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

El SEPE explica que si posteriormente el trabajador accede a una nueva empresa y lo cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario, y no han transcurrido más de tres meses desde que salió voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.

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No obstante, si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos.

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