a. pedroche
Miércoles, 25 de enero 2023, 01:23
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido aclarar una de las dudas más frecuentes entre sus usuarios y no es otra que la relación entre la duración de la ayuda por desempleo y los días cotizados. En primer lugar, a la hora de calcularlo, se tiene en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior.
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En cuánto a los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada. Es decir, esos días de vacaciones pagadas que no se llegaron a disfrutarse contarán como días trabajados a ojos del SEPE. De esta manera, así quedaría la duranción de la prestación respecto a los días trabajados:
-De 360 a 539 días cotizados le corresponden 120 de prestación
-De 540 a 719 días cotizados le corresponden 180 de prestación
-De 720 a 899 días cotizados le corresponden 240 de prestación
-De 900 a 1079 días cotizados le corresponden 300 de prestación
-De 1080 a 1259 días cotizados le corresponden 360 de prestación
-De 1260 a 1439 días cotizados le corresponden 420 de prestación
-De 1440 a 1619 días cotizados le corresponden 480 de prestación
-De 1620 a 1799 días cotizados le corresponden 540 de prestación
-De 1800 a 1979 días cotizados le corresponden 600 de prestación
-De 1980 a 2159 días cotizados le corresponden 660 de prestación
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-Desde 2160 días cotizados le corresponden 720 de prestación
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Algunos casos a tener en cuenta ya que se regulan de manera diferente son el de aquellas personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. En caso de haber coizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los últimos 6 años comenzará desde el momento que terminó la relación laboral.
El subsidio por cotizaciones insuficientes es la ayuda que se concede a aquellas personas que han realizado cotizaciones pero no han llegado a las mínimas que obliga el paro (12 meses) para poder percibirlo.
Este subsidio por cotizaciones insuficientes tiene un acceso y condiciones diferentes en función de la situación personal de la persona que solicita: dependiendo de si existen responsabilidad familiares y del tiempo cotizado previamente se tendrá derecho a él con más o menos meses cotizados y se podrá cobrar durante más o menos tiempo.
Las personas que acrediten responsabilidades familiares tendrán derecho al subsidio con menos cotizaciones necesarias y podrán percibirlo durante más tiempo que las personas que, al quedarse sin empleo y sin tener derecho a paro, no tengan responsabilidades familiares.
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