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El SEPE avisa: no se podrá compaginar un subsidio o el paro con un empleo si se incumple este requisito

Si no se cumple este requisito previo, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) no podrá aplicarse

Lunes, 28 de abril 2025, 00:33

El nuevo complemento para facilitar la vuelta al mercado laboral tiene letra pequeña. Aunque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha flexibilizado el acceso a la compatibilidad entre prestaciones por desempleo y trabajo, no todos los beneficiarios podrán acogerse a esta opción. La clave está en cumplir unos requisitos muy concretos que, en caso de no respetarse, impedirán compaginar una ayuda pública con un contrato laboral.

El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es la principal novedad de la reforma asistencial que entró en vigor el pasado 1 de abril. Esta medida permite que quienes reciben el paro o un subsidio del SEPE puedan seguir percibiendo una parte de la ayuda mientras se incorporan a un empleo por cuenta ajena, ya sea a jornada parcial o completa. El objetivo es incentivar la reincorporación laboral sin perder de golpe la totalidad del ingreso.

El requisito indispensable

No obstante, tal y como ha advertido públicamente el propio SEPE, no basta con encontrar trabajo para acceder al CAE. Según explicó María José Gómez, asesora del organismo, el beneficiario debe haber consumido al menos nueve meses de una prestación de mínimo 14 meses de duración. Si no se cumple este requisito previo, el complemento no podrá aplicarse.

En estos casos, la alternativa sigue siendo la ya existente antes de la reforma: la reducción proporcional de la prestación según la jornada del contrato. Por ejemplo, una persona con un contrato del 80% podrá seguir cobrando el 20% de su prestación.

Incompatibilidades

Además del requisito de antigüedad en el cobro del paro, la legislación también establece casos en los que está prohibido compatibilizar la ayuda con un empleo. Lo recoge el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social y lo ratifican recientes sentencias judiciales.

Así, no podrán optar al CAE quienes:

- Sean contratados por una empresa en la que trabajaron en el último año.

- Sean empleados en empresas que estén inmersas en un **Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

- Trabajen para empresas de familiares directos, ya que la ley no los considera como trabajadores por cuenta ajena a efectos de esta ayuda.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

En el caso de quienes reciben el paro contributivo, la duración del complemento dependerá del mes en que se empiece a trabajar:

- En el décimo mes de prestación: el CAE se recibirá durante un mes.

- En el undécimo mes: dos meses.

- En el duodécimo mes: tres meses.

- A partir del mes 13, se podrá cobrar durante hasta 180 días, como máximo.

Las cuantías también varían:

- Para contratos a tiempo completo, el complemento puede oscilar entre 180 y 480 euros al mes, dependiendo del momento en que se inicie la compatibilidad.

- Para contratos a tiempo parcial, se calcula un porcentaje del IPREM en función de la jornada. Puede ir desde los 90 euros mensuales (el 15%) hasta los 450 euros (el 75%).

En el caso de los perceptores de subsidios no contributivos, la ayuda puede mantenerse durante un máximo de 180 días por cada nuevo empleo, y con una cuantía que parte de los 480 euros al mes. A medida que avanza el tiempo, el ingreso se va reduciendo, pudiendo llegar a los 120 euros mensuales, o incluso menos si se trata de un contrato a tiempo parcial (hasta un mínimo de 30 euros). Eso sí, se ha fijado un tope salarial para poder mantener esta compatibilidad: el salario bruto no debe superar los 2.250 euros al mes, lo que equivale al 375% del IPREM.

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