![El SEPE explica cómo cobrar todo el paro de golpe para trabajar por cuenta propia: estos son los requisitos](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/09/08/sepe-kakH-U2201177626468GkE-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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J.Zarco
Valencia
Lunes, 9 de septiembre 2024, 00:24
Cobrar todo el paro de golpe es posible. La prestación que ofrece el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) se puede recibir de forma completa siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones. Uno de ellos, fundamental, es conocer para qué se va a emplear ese dinero que se entrega.
Y en este sentido, la ley permite percibir esa cantidad siempre que sea para iniciar una nueva actividad. En consecuencia, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y comenzar una actividad por cuenta propia. Cobrar el paro de golpe se conoce como la 'capitalización del paro'.
De este modo, una persona que desee emprender puede contar con este apoyo económico para financiar parte o la totalidad de su nuevo proyecto laboral. Desde el SEPE indican que esta iniciativa está dedicada a promover el empleo autónomo en las personas que reciben la prestación contributiva por desempleo. Eso sí, se abonará a las personas que tengan los siguientes objetivos:
-Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
-A partir del 01 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
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-Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
-Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
-Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Aquellos que la reciban, además, deberán cumplir una serie de requisitos:
-Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
-En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
-Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
-No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
-Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
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-Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
-Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Se puede solicitar a través de las siguientes formas:
-La sede electrónica del SEPE.
-En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
-En cualquier oficina de registro público.
-Por correo administrativo.
Desde el SEPE especifican que la fecha de solicitud «debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social».
Además, «puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad».
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