a.p.
Viernes, 16 de diciembre 2022, 20:57
Tal y como refleja el SEPE en su página web, muchas personas se preguntan si pueden cobrar el paro tras una baja voluntaria. La respuesta general es que no, ya que si eres tú quien renuncia a tu puesto de trabajo no tienes derecho al paro, pues el sistema de desempleo sólo protege a aquellos que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
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No obstante, hay una única manera en la que tras dejar tu trabajo pases a cobrar el subsidio por desempleo. Para ello, deberías encontrar un nuevo empleo y no shaber superado el periodo de prueba de 15 días; siempre y cuando hayan transcurrido más de tres meses desde la renuncia. En caso de que la renuncia se haya produciado en los últimos tres meses no se tendrá derecho a paro.
Por otro lado, hay varios requisistos que se deben cumplir para pode acceder a esa ayuda tras la renuncia. Son los siguientes:
-Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
-Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
-Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
-Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
-No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
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-No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
En todos los casos, según el SEPE, se hace un estudio y un análisis muy concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer si ha habido un fraude de ley en la última contratación, ya que cab el caso que se acordara con el trabajador su despido tras el periodo de prueba mencionado anteriormente.
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