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REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 22 de septiembre 2021, 00:23
Cuando un trabajador deja su empleo de forma voluntaria, por ley no puede percibir la prestación por desempleo, ya que para poder cobrarla es necesario precisamente que se haya producido un despido, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Por lo tanto, no tendría sentido pagar una prestación destinada a tal fin a alguien que ha tenido la oportunidad de trabajar y que la ha rechazado. El motivo es que se pretende evitar situaciones de fraude, en el que se pretenda acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Sin embargo, el SEPE (Servicio Estatal de Empleo Público) desvela una situación única en la que se podría cobrar la prestación por desempleo después de haber pedido la baja voluntaria. Si un trabajador que ha renunciado voluntariamente a su trabajo se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos.
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En cambio, si después de dejar el trabajo en la anterior empresa de forma voluntaria encuentra empleo en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.
En cualquier caso el SEPE suele realizar un análisis completo de cada caso en concreto para determinar si tiene o no derecho a cobrar la prestación.
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