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Una oficina del paro. EUROPA PRESS
Subsidios del SEPE | Subsidio por agotamiento del paro: cómo pedirlo y cuál es su cuantía

Subsidio por agotamiento del paro: cómo pedirlo y cuál es su cuantía

El organismo público cuenta con una prestación para personas que han gastado su paro y no han encontrado empleo

M.P.

Miércoles, 9 de febrero 2022, 00:43

El desempleo sigue siendo uno de los grandes problemas de España. Aunque la Comunitat Valenciana lideró el pasado mes de enero la reducción del paro -12.188 valencianos abandonaron las listas de desempleados en el inicio de 2022 frente al aumento de 17.173 personas registrado en el conjunto de España-, según los datos del Ministerio de Trabajo, hay un total de 359.296 ciudadanos que aún se encuentran en búsqueda de un trabajo.

Por eso, los numerosos subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los ciudadanos, ajustándose a determinados colectivos y circunstancias, se convierten en la salvaguarda de muchas personas.

Una de estas prestaciones es la que se ofrece por agotamiento del paro. ¿En qué consiste? ¿cuáles son sus requisitos? ¿y su cuantía?

Más de 45 años y sin cargas familiares

Requisitos:

- Estar en desempleo.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

- Suscribir el compromiso de actividad.

- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

- Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

- Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

- Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.

- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.

Cuantía y duración:

La duración será de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

Con cargas familiares

Requisitos:

- Estar en desempleo.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

- Suscribir el compromiso de actividad.

- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Tener responsabilidades familiares.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

- Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

- Si no reúne los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.

- Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Cuantía y duración:

La duración será de seis meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

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