Los cuatro subsidios que la Seguridad Social paga a quien ya ha agotado el paro

Hay cuatro ayudas por desempleo de 463 euros al mes y otras dos grandes ayudas destinadas a personas que ya no cobran ninguna prestación

REDACCIÓN

Jueves, 28 de julio 2022

En España hay 2.919.400 parados y en casi un millón de hogares (990.300) todos sus miembros están en paro, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) difundida el 28 de julio de 2022 por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

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En el último año, los hogares con todos sus miembros en paro han caído en 167.600, con un descenso en términos relativos del 14,47% respecto al segundo trimestre del año pasado. Sin embargo, siguen siendo muchísimos los que tienen que mantener a una familia sin ingresos procedentes de la actividad. Para ello, la Seguridad Social dispone de una red de ayudas para quienes hayan perdido el trabajo y no estén trabajando y hayan agotado la prestación por desempleo.

Qué son los subsidios y su cuantía

Estas ayudas son diferentes a la prestación contributiva que se percibe, lo que popularmente se conoce como 'cobrar el paro'. Son subsidios, ayudas asistenciales, que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas, y sobre los que la Seguridad Social ofrece toda la información sobre la cuantía, los requisitos para pedirlas, el tiempo máximo de percepción, las incompatibilidades, etc...

La cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 463,21 euros mensuales (el 80% del IPREM), aunque la duración del subsidio varía en función del tipo y las circunstancias. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Las ayudas

Tengo cargas familiares: SUBSIDIO DE DESEMPLEO

• Si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

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• La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de 30, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos.

• La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 463'21 euros al mes en 2022.

Tengo más de 45 años y no tengo cargas familiares

• Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

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• La duración es de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.

• La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 463'21 euros al mes en 2022.

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

• Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, también tiene derecho a un subsidio. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

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• La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

• La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 463'21 euros al mes en 2022.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

• Al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

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- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

• La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

• La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 463'21 euros al mes en 2022.

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Otras ayudas diferentes

• La RAI: RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

- Persona desempleada de larga duración

- Persona con discapacidad

- Víctima de violencia de género o de violencia doméstica

- Renta Activa de Inserción para personas emigrantes retornadas

• Prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED)

• IMV: INGRESO MÍNIMO VITAL

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Los hogares donde trabajan todos

Por su parte, los hogares con todos sus integrantes ocupados subieron en 197.400 en relación al trimestre anterior (+1,79%), hasta un total de 11.247.100 hogares. En términos interanuales, hay ahora 645.500 hogares más con todos sus miembros ocupados que un año antes (+6,09%).

Los hogares con al menos un activo subieron en 14.800 respecto al trimestre anterior (+0,11%), hasta los 13,8 millones, y en el último año se han incrementado en 166.900, un 1,23%.

Por último, los hogares en los que no hay ningún activo crecieron en 25.800 en el segundo trimestre, hasta los 5,3 millones, un 0,5% más que en el trimestre anterior. En el último año, estos hogares se han incrementado en 16.700 (+0,31%).

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