a. pedroche
Jueves, 9 de febrero 2023, 00:25
El pero es la ayuda más extendida y conocida de todas las que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero llega un momento en que expira y, desgraciadamente, muchas personas siguen atravesando una situación de desempleo y necesitan mantenerse de algún modo. Es por ello que el organismo ofrece una serie de subvenciones para quienes no opten ya al paro. Cada una de estas cinco ayudas tiene unos requisitos muy concretos que serán explicados a continuación.
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Ha sido el propio SEPE mediante su perfil de Twitter el que ha avisado a los usuarios de cuáles son estas ayudas y las condicones para poder acceder a ellas. Lo que no cambiará en ninguno de los mismos es la cantidad a percibir, ya que la cuantía mensual de estos subsidios por desempleo es de 480 euros al mes, la cifra correspondiente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM.
Con la llegada del nuevo año y la correspondiente subida del IPREM aporbada por el Gobierno, esa cantidad se verá aumentada.
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Pese a que cada subsidio obliga a los solicitantes a cumplir una serie de requisitos concretos y específicos para cada ayuda, hay una serie de condiciones que son comunes a todas ellas. En primer lugar, se ha de estar en una situación legal de desempleo. En segundo lugar, se ha de estar inscrito como demandante activo de empleo. Por otro lado, es importante que los ingresos de esta persona o de su unidad familiar no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual (unos 750 euros).
A continuación los diferentes subsidios y sus respectivos requisistos:
Destinado a aquellas personas que tienen menos cotizaciones de las necesarias para cobrar el paro. Su acceso y duración dependen directamente del tiempo cotizado y de las responsabilidades familiares del solicitante.
-Las personas con responsabilidades familiares tienen derecho a tres, cuatro o cinco meses de subsidio si han cotizado tres, cuatro o cinco meses respectivamente. La duración pasa a ser de 21 meses si han cotizado seis meses o más.
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-Aquellos sin responsabilidades familiares tienen derecho a un máximo de seis meses siempre que hayan cotizado el mismo periodo de tiempo.
Corresponde a las personas que agotan el paro, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares. Aunque su duración inicial es de seis meses, todo depende del tiempo de cobro del paro y de su edad:
-Los beneficiarios menores de 45 años que cobrasen el paro al menos cuatro meses tienen derecho a 18 meses de subsidio.
-Los beneficiarios menores de 45 años que cobrasen el paro al menos seis meses tendrán derecho a 24 meses de subsidio.
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-Los beneficiarios de 45 años o más que cobrasen el paro al menos cuatro meses tendrán derecho a 24 meses de subsidio.
-Los beneficiarios de 45 años o más que cobrasen el paro al menos seis meses tendrán derecho a 30 meses de subsidio.
Dirigido a aquellas personas que tengan responsabilidades familiares. Obliga al beneficiario a tener al menos 52 años y a cumplir todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación salvo el requisito de la edad. Se puede percibir hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación.
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Es el subsidio que se paga a emigrantes que retornan sin derecho a paro de países que no formen parte del Espacio Económico Europeo, la Unión Europea o Suiza y en los que hayan trabajado al menos un año dentro de los últimos seis. Su duración es de 18 meses dividido en tres periodos prorrogables de seis meses.
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Se abona a las personas que, tras haber cumplido al menos una pena de prisión de seis meses, salen de la cárcel sin derecho a paro. Al igual que el anterior, su duración es de 18 meses dividido en tres periodos de seis meses cada uno.
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