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Un hombre trabaja desde su casa. EUROPA PRESS
Teletrabajo: El DOGV publica qué funcionarios de la Generalitat Valenciana no podrán hacer teletrabajo
Teletrabajo

El DOGV publica qué funcionarios de la Generalitat Valenciana no podrán hacer teletrabajo

El decreto explica quienes se pueden acoger al trabajo desde casa y pone una limitación a los altos cargos de nivel 30

LP.ES

VALENCIA

Martes, 13 de abril 2021, 12:49

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado el 12 de abril el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración, que será de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la Dirección General de Función Pública.

El decreto consta de 25 artículos y regula la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el personal empleado público puede desarrollar su actividad laboral «si las necesidades del servicio lo permiten» fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Entre las principales líneas, el trabajo no presencial será siempre voluntario y figurará en un programa específico de un año de duración. Se podrán acoger a la modalidad de teletrabajo aquellos puestos relacionados con el estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes y asesoramiento técnico; redacción, corrección y tratamiento de documentos; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de comunicación; traducción y tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o de redes corporativas.

Los funcionarios que no podrán acogerse al teletrabajo

Sin embargo, el decreto excluye a varios colectivos de trabajadores de poder realizar el teletrabajo, ya que no son susceptibles de ser desempeñados desde casa los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora. Los trabajadores que no pueden hacerteletrabajo son:

1.º. Los de las oficinas de registro en los que se preste atención e información presencial a la ciudadanía.

2.º. Los de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional.

3.º. Los del personal de emergencias.

4.º. Los destinados en residencias y centros de atención a personas mayores dependientes o con diversidad funcional, hogares y residencias de acogida de niños, niñas o adolescentes, residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley, comedores sociales, centros especializados de atención a mayores.

Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, nivel máximo de clasificación previsto para los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o el nivel competencial máximo que pueda establecerse, atendiendo a su especial responsabilidad, a las funciones de dirección y coordinación que les puedan corresponder, así como por la posición que ocupan en la estructura organizativa, tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente del correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo, que las funciones concretas del puesto y su incardinación dentro de la estructura organizativa son compatibles con esta modalidad de prestación de servicios.

Puedes leer el decreto que regula el teletrabajo para los funcionarios de la Generalitat Valenciana, publicado por el DOGV. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página o activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil.

El teletrabajo para funcionarios del Estado

Los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) podrán teletrabajar de manera voluntaria tres días a la semana, mientras que los dos días restantes serán de carácter presencial gracias al acuerdo alcanzado este lunes entre el Ministerio de Función Pública y los sindicatos tras cinco meses de negociaciones.

El teletrabajo -que afectará de manera potencial a 230.395 personas al servicio de ministerios, organismos autónomos y agencias estatales- tendrá carácter voluntario y reversible y estará supeditado siempre a que se garantice la prestación presencial de los servicios a la ciudadanía. También se podrá autorizar en situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan una restricción de la movilidad, como ocurrió el pasado invierno con la borrasca Filomena o durante el confinamiento.

Sin embargo, no todos los funcionarios del Estado podrán disfrutar de la jornada laboral en sus domicilios, sino solo para los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados, previa solicitud y autorización. Para ello, cada departamento ministerial u organismo público, previa negociación con los sindicatos, deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo. Para cada puesto se identificarán objetivos de trabajo y se evaluará su cumplimiento, conforme a criterios generales negociados, estableciendo un horario fijo de disponibilidad y localización.

Además, por primera vez en la historia de esta Administración se establecerá un sistema de acceso al teletrabajo a través de convocatorias públicas de forma periódica, al menos una vez al año. Pero para optar será necesario que el funcionario acredite al menos un año de antigüedad en el puesto y unidad.

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