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El Tribunal Supremo ha resuelto que los empleados no podrán hacer uso del permiso retribuido para acompañar a sus padres al médico a menos que estos estén bajo su cuidado. Una sentencia que aclara que el propósito del permiso es facilitar la conciliación laboral y familiar, y por lo tanto, no se justifica su aplicación en casos donde los padres son independientes y no dependen del trabajador.
El origen de este conflicto se desencadenó cuando CC OO presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa 'Servinform', que opera bajo el convenio de 'contact center'. Esta demanda fue respaldada por sindicatos como UGT, CSIF, USO y ELA. Los sindicatos solicitaban que se reconociera el derecho de los trabajadores a utilizar las 35 horas de permiso retribuido anual para acompañar a sus padres al médico, sin necesidad de que estos estuvieran a su cargo.
En primera instancia, la Audiencia Nacional rechazó la demanda sindical, argumentando que el convenio establece una bolsa de horas retribuidas específicamente para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social. Según el plan de igualdad de la empresa, estas horas pueden ser utilizadas para acompañar a citas médicas a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador. Sin embargo, la Audiencia consideró que extender este derecho a familiares no dependientes sería un uso abusivo del permiso.
El Tribunal Supremo ratificó la decisión de la Audiencia Nacional, indicando que los sindicatos estaban intentando ampliar un derecho más allá de lo previsto en el convenio colectivo. Según el Supremo, el permiso retribuido está diseñado para situaciones donde hay una necesidad clara de conciliación debido a la dependencia del familiar. Permitir su uso para acompañar a padres que no están bajo el cuidado del trabajador y que pueden valerse por sí mismos «carece de sentido» y «ampliaría de modo abusivo» el uso de este permiso costeado por la empresa.
En este contexto, el Supremo entiende que los sindicatos recurrentes están intentando extender un derecho contemplado en el convenio colectivo «a otros supuestos no previstos» en el mismo. Esto incluye el uso del permiso retribuido para acompañamiento médico cuando los familiares no son dependientes del trabajador. .
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