El mes de diciembres en directamente sinónimo de Navidad. Para los trabajadores, más allá de las correspondientes vacaciones o días festivos, es un mes muy importante ya que perciben una de las dos pagas extraordinarias. Según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, una de las pagas se concederá «con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores». De forma general, el trabajador percibe la otra en junio, antes de las vacaciones de verano.
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Respecto a la 'extra' de Navidad, las empresas suelen abonarla entre el día 15 y el día 25, según informa Bankirter en su blog. También especifica que esto depende de cada empresa. En cuánto a la cantidad que se paga al trabajador, normalmente suele ser equivalente al sueldo de un mes, aunque el convenio colectivo puede modificar cuál es la cuantía a percibir previo acuerdo de los trabajadores.
El salario del trabajador será el mismo, lo único que varía es que cobrando 12 pagas extras, estas se reparten a lo largo del año. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.250 euros mensuales, puede obtener en el mes de la paga extra 2.500 euros, o puede recibir el pago de manera prorrateada, recibiendo cada mes la parte correspondiente.
Pese a que, tal y como hemos mencionado anteriormente, las pagas 'extras' son un derecho de los trabajadores, existe un caso en el que no se podrá percibir. Aquellos trabajadores que se hayan incorporado en su actual empresa a partir del 1 de diciembre de 2023 no percibirán la extraordinaria de Navidad.
El motivo es que esta gratificación extraordinaria se genera por cada día trabajado, ya sea de manera anual o semestral. Sin embargo, en el caso de que la última paga de verano se haya cobrado un 30 de junio, la próxima se habrá generado desde el 1 de julio hasta el siguiente junio.
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Tampoco podrán cobrarla aquellos que hayan sufrido un ERTE total de suspensión. Por otro lado, los que formen parte de un ERTE parcial de reducción de jornada tienen derecho a cobrar según lo trabajado. Cabe destacar que, el tiempo de baja por una incapacidad temporal, no computa para la paga extra.
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