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Miércoles, 2 de septiembre 2020
La vuelta al cole de los niños puede aumentar el riesgo de contagio por coronavirus al existir un mayor contacto social, y el Gobierno obligará a los padres de los menores contagiados (o que hayan estado en contacto con algún contagiado) a que guarden una cuarentena de 14 días en casa. Quien no pueda realizar teletrabajo deberá cogerse la baja laboral por Covid19, que fue regulada de forma excepcionalmente por el Gobierno cuando se decretó el estado de alarma.
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Esta nueva prestación se reguló en el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En caso de haber sido diagnosticado de coronavirus o haber estado en contacto o expuesto con una fuente del virus debe seguir los siguientes pasos:
1. Llamar por teléfono al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria.
2. Si en lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria le solicitan un número de teléfono, esté atento por si le llaman. Si no le localizan podría tener que volver a iniciar el proceso.
3. El médico le hará una serie de preguntas para determinar si está contagiado de coronavirus o para saber si debe pasar la prueba PCR y determinar si precisa de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica.
4. El médico emitirá o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico), así como la fecha de alta. Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.
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5. Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes. La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
6. Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc…).
7. La empresa deberá remitir la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (es decir, por enfermedad común).
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8. Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien, tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT). Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.
- La cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
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- La prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara.
- Los periodos de aislamiento preventivo (cuarentena) se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo.
- La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, a la que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio.
- A pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como los supuestos derivados de accidente de trabajo.
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- Si el Servicio Público de Salud ha emitido el correspondiente parte de confirmación o, en su caso, parte de alta, el INSS o ISM procederá al pago de la prestación de incapacidad temporal de forma automática sin necesidad de presentar los partes de confirmación y/o alta.
El periodo que cubran los citados partes de confirmación y/o alta será pagado con la nómina mensual centralizada, como venía siendo habitual antes de la situación extraordinaria de medidas de contención del COVID-19.
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No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo podrá emitir el pago si ha habido una emisión previa de los partes de confirmación y/o alta correspondientes.
Si no recibe el pago, habrá de contactar con el Servicio Público de Salud (SPS) para consultar si se ha emitido el parte de confirmación y/o alta y resolver, en su caso la incidencia en su emisión, ya que el SPS es el órgano competente para la emisión de los partes de confirmación y/o alta.
- El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.
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- La asistencia sanitaria y el control de partes se realizará por el Servicio Público de Salud.
- La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
- Si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.
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Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por su empresa en régimen de pago delegado.
- Si estoy incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?
La prestación por incapacidad temporal será abonada en este caso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina si es trabajador del mar. Su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
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- Y si estoy incluido en un ERTE a jornada parcial y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?. La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo.
La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.
- Si soy trabajador autónomo y he optado por una Mutua para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad estando en incapacidad temporal de pago directo por el INSS, ¿a quién corresponde abonarme la incapacidad temporal?
Si la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal correspondía al INSS en el momento de la opción por la Mutua, tras la opción el pago seguirá correspondiendo al INSS.
Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, será la Mutua Colaboradora la que asumirá la gestión y pago de esa incapacidad temporal.
Singularidades de esta prestación:
Naturaleza: enfermedad común.
Periodo de carencia: no es exigible.
Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Público de Salud.
Gestión administrativa:
Corresponde a los médicos de servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.
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La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:
En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
En ningún caso los médicos de las Mutuas emitirán ningún parte para este tipo de enfermedades.
Aclaraciones administrativas adicionales:
No requiere ningún trámite por Delta.
No computa en la siniestralidad de la empresa, aunque sí en el absentismo.
Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
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Pago: la prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.
Como tramitar baja COVID19
Cómo tramitar la baja por COVID-19
En caso de haber sido diagnosticado de coronavirus o haber estado en contacto o expuesto con una fuente del virus los pasos a seguir serán los siguientes:
Llamar por teléfono al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria.
En lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria, le solicitarán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con usted.
Deberá estar atento al teléfono porque en cualquier momento puede recibir la llamada del médico de atención primaria.
Si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tenga que repetir el primer paso.
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Cuando reciba la llamada de su médico de atención primaria le hará una serie de preguntas y en función de las respuestas determinará si precisa de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica. Del mismo modo, emitirá o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.
Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.
Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc…).
La empresa deberá remitir la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (es decir, por enfermedad común).
Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien, tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT). Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.
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¿Cómo puede la empresa identificar estas bajas?
Realmente no es sencillo puesto que la empresa no tiene acceso a los diagnósticos. Las únicas formas de saberlo son:
Que el trabajador facilite la información del diagnóstico voluntariamente.
A través de los ficheros FIE, pues estas bajas aparecerán como código 3 (accidente de trabajo) aun cuando la baja médica en papel que haya presentado el trabajador, ponga enfermedad común.
A través del Informe de Datos para la Cotización (IDC), pues en este informe aparecerá como primer día del tramo a deducir el siguiente a la fecha de la baja y en el tipo de peculiaridad: 23 IT.AT. Pago delegado.
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