S. V.
Valencia
Sábado, 3 de junio 2023, 12:42
Este mes de junio, concretamente desde el día 1, ha entrado en vigor la reforma de la Ley del Aborto que se aprobó en el mes de febrero y que incluye tres nuevos motivos para solicitar una baja y que afecta de forma especial a las mujeres trabajadoras.
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Una de las causas para pedir la baja que se contempla en la reforma de la ley es el caso de mujeres que hayan realizado una interrupción voluntaria o también involuntaria del embarazo. Un segundo motivo para causar baja que se incluye es cuando la solicitante se encuentra ya en la semana 39 de la gestación, momento en el que quedará justificada su ausencia en el puesto de trabajo. La tercera justificación que recoge la reforma de la Ley del Aborto es la situación en la que la mujer precisa ausentarse por tener menstruaciones incapacitantes.
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En este último caso, la legislación actual española contempla por primera vez «la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada». Por lo tanto, se describe que tiene que haber una menstruación dolorosa que no permita efectuar las actividades del día a día, eso sí, siempre que haya sido acreditada por un profesional médico y se trata de una «dismenorrea secundaria».
Este tipo de dismenorrea se asocia a aquellas patologías como pudieran ser endometriosis, adenomiosis, miomas y otras dolencias, como por ejemplo pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, inflamación pélvica o también dificultad en la salida de la sangre procedente de la menstruación.
Cabe destacar que en esta causa de baja por menstruación incapacitante, el tiempo de permiso podría prolongarse hasta un total de cinco días si así lo decide un profesional médico y la cuantía económica a recibir sería la misma que por enfermedad común, es decir, un 60% de la base reguladora.
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En el caso de la baja por haber sido asistida por una interrupción del embarazo voluntaria o por haber surdido un aborto involuntario, es la empresa la que se tendrá que hacer cargo de la prestación económica y, ya a partir del segundo día, lo asumirá la Mutua o la Seguridad Social. Por último, cuando la mujer gestante está en la semana 39 del embarazo, el permiso no se descontará de las dieciséis semanas de baja que tiene reconocidas por el nacimiento de un hijo.
Es importante resaltar que en los tres nuevos casos recogidos en la reforma de la Ley del Aborto, el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, una circunstancia que no se da en otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución comienza a partir del cuarto día.
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Eso sí, el tema que no cambia es el porcentaje del suelo percibido, que continuará siendo inferior al 100% y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, ya que es necesario haber trabajado un mínimo de 180 días en los cinco años previos a la baja.
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