Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 29 de junio 2023, 01:15
Cuando adquieres una hipoteca, te comprometes a vincular ciertos bienes a tus obligaciones, que generalmente consisten en el pago de un crédito. Mientras cumplas con los plazos establecidos, serás el propietario de dichos bienes. Sin embargo, los trámites que engloba una hipoteca no terminan una vez se haya abonado la última cuota.
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Después de devolver la totalidad del préstamo bancario y acabar con la deuda con el banco, queda un último trámite por realizar: la información registral de la vivienda que ha estado hipotecada. Es crucial que la propiedad aparezca registrada sin cargas una vez finalizada la hipoteca. Si no se modifica este dato, pueden surgir problemas en el futuro con la información sobre el inmueble, por ejemplo, a la hora de vender la vivienda o de adquirir una nueva propiedad. Por tanto, es fundamental asegurarse de que la información registral refleje correctamente la situación de la hipoteca una vez que haya sido completamente pagada.
Una opción para llevar a cabo este proceso es encargarse personalmente de los trámites, aunque ello implique ciertos gastos asociados. En este sentido, el Banco de España proporciona una serie de pasos a seguir para llevar a cabo la cancelación registral del préstamo:
- Solicitar a la entidad bancaria un 'certificado de deuda cero' o un certificado de cancelación económica de la deuda.
- Dirigirse a una notaría y entregar el 'certificado de deuda cero' para que el notario pueda redactar la escritura de cancelación. A continuación, el notario contactará con el banco, quien enviará a su propio representante. Es importante tener en cuenta que, mientras el notario puede cobrar sus honorarios, el representante del banco no puede cargar al cliente los costes de desplazamiento ni los del trámite.
- Acudir a la delegación autonómica correspondiente para completar el documento de Actos Jurídicos Documentados (gratuito).
- Dirigirse al Registro de la Propiedad y presentar los documentos obtenidos anteriormente: el certificado de cancelación de la deuda, la escritura de cancelación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Una vez completados todos estos pasos, se podrá cancelar la hipoteca.
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En caso de que el interesado prefiera ahorrarse estos trámites, siempre podrá pedirle a su banco que lo haga por él. No obstante, lo más probable es que, al delegar dicha tarea a una gestoría, le puedan cobrar comisiones y gastos.
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