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Un trabajador en una oficina de la Agencia Tributaria. EP
¿Se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero siendo un particular?

¿Se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero siendo un particular?

La Agencia Tributaria sanciona de forma contundente a quienes no cumplen la normativa fiscal

Tamara Villena

Valencia

Lunes, 26 de febrero 2024

Ver una notificación de Hacienda en el buzón siempre suele dejarnos con el susto en el cuerpo, al menos hasta comprobar de qué se trata. La cosa, lógicamente, empeora si vemos que se trata de una multa de la Agencia Tributaria. El departamento vigila especialmente los movimientos de capitales para tratar de detectar posibles irregularidades, en su eterna lucha por poner fin a la economía sumergida y la evasión de impuestos.

De ahí que el departamento realice inspecciones contundentes en cuanto detecta operaciones sospechosas y emita sanciones si comprueba que se ha realizado algún movimiento fuera de la normativa, de acuerdo la Ley 10/2010, del 28 de abril. Por eso es algo fundamental estar al tanto de qué puedes hacer y qué no tanto con dinero en efectivo como con la cantidad que tengas en el banco.

Por ejemplo, una de las dudas de los contribuyentes es si se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero. Sobre esto, la Agencia Tributaria aclara en su portal web que se puede salir o entrar en España con cualquier cantidad de dinero, «pero deberás realizar previamente a la entrada o salida del territorio nacional una Declaración de movimientos de Medios de Pago».

«Hacienda no limita el dinero con el que puedes entrar o salir del país, solo marca que hay que declararlo tanto para los países de dentro como de fuera de la Unión Europa», aclara Fernando Móner, presidente de la Asociacion Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU).

El ciudadano está obligado a informar previamente cuando, actuando por cuenta propia o de tercero, realice los siguientes movimientos: «Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompañados o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera y movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera», aclaran desde Hacienda.

Al respecto, desde AVACU señala que «aunque a raíz de la pandemia el uso de dinero en efectivo se ha reducido, es aconsejable no circular con tal cantidad encima». En caso de acudir a un país extranjero, «siempre se recomienda llevar algo por cuestiones prácticas, para poder hacer frente a cualquier circunstancia», pero siempre cifras que no supongan grandes cantidades de dinero.

¿Y qué pasa si no se realiza este trámite previo? Que la «falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave». Según detalla la Agencia Tributaria en su portal web, «la sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo podrá ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada».

Transferencias bancarias

Otra de las dudas más habituales entre los contribuyentes es si hay alguna transferencia de dinero que deba ser declarada a la Agencia Tributaria, que en su portal web aclara lo siguiente: «No, las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas».

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