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Trabajadores en un despacho. Fotolia
Un tribunal aclara si la llamada del jefe a un empleado para interesarse por su salud durante la baja es legal

Un tribunal aclara si la llamada del jefe a un empleado para interesarse por su salud durante la baja es legal

Los magistrados gallegos deciden si la situación vulnera la intimidad

Miércoles, 19 de junio 2024, 01:24

Un trabajador está de baja y recibe la llamada de su superior o jefe para preguntarle sobre su estado de salud. Una situación muy habitual que puede estar cargada de buenas intenciones o quizás no tantas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) se ha pronunciado al respecto en un caso reciente que seguro no deja indiferente a nadie.

La empresa en cuestión, presentaba un nivel de absentismo que superaba el 16%, por lo que se puso en marcha un protocolo para que los coordinadores o jefes de equipo de entre 15 y 20 personas llevaran a cabo un seguimiento de todos los empleados que tenían a su cargo. Para ello, debían ponerse en contacto con sus trabajadores y preguntarles por su estado de salud, aunque «en ningún caso coaccionarlos o pedirles que se reincorporasen; ni siquiera para conocer el motivo de su ausencia», según detalla la sentencia emitida compartida en redes sociales por el abogado Pere Vidal.

Pues bien, los magistrados gallegos consideran que mientras se cumplan todos estos supuestos, la práctica no incurre en ilegalidad alguna. Así, en la sentencia se rechaza el recurso de suplicación presentado por CCOO contra la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo y falla que una empresa no atenta contra el derecho a la desconexión digital ni contra el derecho a la intimidad de los trabajadores que están de baja si sus jefes de equipo contactan con ellos telefónicamente para conocer cómo se encuentran de salud durante la baja.

Cabe recordar que esto llega tras un contexto en el que la comunicación entre empleados y empresa en lo relativo a las bajas médicas ha cambiado recientemente. Hasta hace poco era el encargado de comunicar a la compañía la baja médica y remitirle el parte era el trabajador. Algo que desde abril del 2023 cambió radicalmente y colocó a la Seguridad Social como responsable del papeleo. Algo que redujo la interacción entre empresa y empleado en lo relativo a salud laboral.

Justificación

Los magistrados desestiman, por tanto, el recurso basándose en varios argumentos. Declaran que no se vulnera el derecho a la desconexión digital por el hecho de que el trabajador que se encuentra en situación de baja de incapacidad temporal reciba una llamada telefónica para interesarse por su estado de salud, «pues ello no supone que deba estar conectado al software de la empresa a través de ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etcétera, no estando obligado a contestar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar».

Tampoco vulnera el derecho a la intimidad, ya que «las llamadas son cordiales y se centran en preguntar al trabajador cómo se encuentra y si necesita algo, y en caso de que el trabajador no coja la primera llamada ya no se insiste y no se le vuelve a llamar, y esto mismo ocurre cuando el trabajador indique que no quiere que se le llame». Además, el objetivo del protocolo de seguimiento de bajas «tiene por intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo», según asumen los magistrados.

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