El Tribunal Supremo avala las demandas colectivas contra las cláusulas suelo
El alto tribunal rechaza el último recurso de 27 entidades y da la razón a la macrodemanda de Adicae, lo que implicará devoluciones millonarias por parte de los banco s
Nuevo golpe a la banca en uno de los mayores conflictos judiciales de la historia bancaria en España. El Tribunal Supremo acaba de emitir una ... sentencia en la que avala que los clientes afectados por las cláusulas suelo de sus hipotecas presenten demandas colectivas.
En concreto, y tras elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sala de lo civil ha decidido rechazar el recurso que una treintena de bancos y cajas presentaron contra la decisión que declaró abusivas las cláusulas de 800 personas representadas por la asociación Adicae en un pleito que, entre todos los procesos, se ha alargado más de 14 años.
«La sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades financieras pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares», indica el Supremo en un comunicado.
A principios de junio, cuando ya se esperaba esta decisión, Adicae estimó que solo los afectados incluidos en la macrodemanda podrían recuperar más de 190 millones de euros, y que, en total, «la banca deberá resarcir con miles de millones a las familias perjudicadas por las cláusulas suelo en toda España».
La sentencia supone la culminación de esta acción judicial colectiva, una de las más importantes de Europa en materia de consumo y, a juicio de la asociación, «puede sentar las bases para resolver eficazmente otros abusos bancarios de forma global y no individualizada».
Reclamaciones masivas
La verdadera importancia de este fallo radica, precisamente, en que que el Supremo, por primera vez, admite que se puedan interponer demandas colectivas contra todo el sector bancario, aunque hasta ahora sí se podían interponer contra un banco en concreto. Es decir, se abre la puerta a reclamaciones masivas contra el conjunto del sector financiero por prácticas abusivas. Los bancos tendrán que pagar así a los afectados no solo lo pagado de más por las cláusulas suelo, sino también las costas y los intereses de demora de estos años de litigios.
Cabe recordar que el Supremo había elevado este caso a Europa para aclarar precisamente si de podía abordar el caso de forma colectiva, en vez de contrato por contrato. Una de las dudas que existía era que las cláusulas entre las diferentes entidades eran también distintas. En julio del pasado año Europa falló que, utilizando la figura del consumidor medio, sí se podía abordar el control de transparencia de estas cláusulas de forma conjunta.
Ahora, el Supremo concluye que el consumidor medio no conocía los riesgos de las cláusulas suelo en las hipotecas que se firmaron antes de interponerse la macrodemanda (en 2010), pues fue tres años después, en mayo de 2013, cuando el Supremo emitió una sentencia sobre la falta de transparencia de estos puntos de los contratos hipotecarios.
«La sala aprecia la dificultad de indicar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato», indica la sentencia. «Tal fecha podría oscilar entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008; y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo», añade, explicando que a la vista de que la demanda se entabló en 2010, la sala concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de la cláusula suelo.
El suelo de las hipotecas se empezó a aplicar por algunas entidades en España a partir de 2009, cuando el euríbor bajó de forma considerable con respecto al año anterior. Para hacerse una idea de su funcionamiento, en una hipoteca firmada con una cláusula suelo del 3%, el cliente pagaba al banco, como poco, ese 3% de interés, incluso si la suma del euríbor y el diferencial se situaban por debajo.
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