Así tributa el IRPF en la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación

El TEAC aclara que el cambio de denominación de la pensión no altera la realidad subyacente de la persona beneficiaria

Miércoles, 4 de septiembre 2024, 00:40

Cuando una persona tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente, es natural preguntarse cómo se verá afectada esta prestación al alcanzar la edad de jubilación, especialmente en lo que respecta a la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta situación ha generado diversas dudas y preocupaciones, que han sido aclaradas recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

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En una resolución emitida el 19 de julio, el TEAC ha ratificado que los derechos adquiridos durante la percepción de la pensión por incapacidad permanente no se pierden al llegar a la jubilación, manteniéndose el beneficio del mínimo por discapacidad. Concretamente y según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF, este derecho se mantiene incluso si no se puede acreditar un grado de discapacidad del 33% o más.

Dicho de otra forma, el tribunal apunta que el cambio de denominación de la pensión, de incapacidad permanente a jubilación, no altera la realidad subyacente de la persona beneficiaria. Es decir, aunque la pensión pase a denominarse de otra manera, la persona sigue siendo reconocida como incapacitada a efectos fiscales, por lo que no se le puede exigir demostrar nuevamente su grado de discapacidad para seguir beneficiándose del mínimo por discapacidad en el IRPF.

El TEAC argumenta que solicitar nuevas evidencias en esta etapa no solo es innecesario, sino también contrario al espíritu de la ley, que ha sido diseñada para proteger a las personas con capacidad laboral reducida. La interpretación del Tribunal es clara: la transición de una pensión por incapacidad permanente a una pensión de jubilación es un cambio meramente nominal que no debe afectar los derechos ya adquiridos.

Cómo tributa cada pensión por incapacidad permanente

La forma en que tributan las pensiones en el IRPF varía dependiendo del tipo de pensión y de la situación personal del pensionista. Estas son:

- Incapacidad absoluta y gran invalidez. Estas pensiones están exentas de tributar en el IRPF, ya que se consideran como una compensación por la pérdida total de la capacidad laboral. Esto significa que el importe recibido no se incluye en la base imponible del IRPF, lo que permite al pensionista no pagar impuestos sobre esta renta.

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- Incapacidad permanente total. Esta pensión está sujetaa a tributación en el IRPF, aunque con ciertas ventajas fiscales. Al estar reconocidas con un grado de discapacidad del 33% o superior, estas personas pueden aumentar su mínimo personal y familiar en la declaración de la Renta en 3.000 euros.

- Incapacidad parcial. La indemnización que se recibe en este caso, se considera como una renta del trabajo, lo que implica que debe tributar en el IRPF de acuerdo con los ingresos anuales totales del beneficiario. Sin embargo, la normativa permite aplicar una reducción del 30% en la base imponible de esta renta.

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