Trabajadores. Luis Tejido / EFE

El último aviso del SEPE por la Búsqueda Activa de Empleo para poder cobrar una prestación

El requisito quedó suspendido por la pandemia y ahora se recupera

J. LITA

Domingo, 6 de junio 2021, 14:18

La pandemia ha provocado muchos estragos en la administración. En su momento quedaron paralizados requisitos tan básicos como la renovación del DNI o superar la ITV dado que las oficinas no podían atender al público. Cierto es que un año después el ritmo de atención al ciudadano se recupera paulatinamente, aunque lejos aún del nivel existente hasta febrero de 2020. Esta misma semana el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha realizado un importante aviso que, además, ha entrado en vigor este 1 de junio, por lo que las personas afectadas deberán modificar y actualizar sus inscripciones para poder buscar trabajo. El aviso del SEPE hace referencia a la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) y su afectación en dos trámites tan demandados actualmente como las prestaciones por desempleado de larga duración y subsidio extraordinario por desempleo.

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El SEPE avisaba recientemente a través de su perfil oficial en Twitter de recuperación del requisito Búsqueda Activa de Empleo para poder optar a dos prestaciones que durante el último año se han solicitado en mayor medida de forma excepcional. A partir de este pasado martes es necesario que las personas que opten a alguna de estas dos ayudas públicas tengan marcada la opción BAE, ya que «vuelve a ser necesario acreditar la Búsqueda Activa de Empleo para acceder a estas prestaciones», señalan desde el SEPE.

Así, esta acreditación permitirá acceder por ejemplo a la prestación por desempleado de larga duración. El Ministerio de Trabajo y Economía Social estima que para que una persona pueda cobrar esta ayuda pública debe tener 45 o más años de edad, haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción, no tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Sin olvidar que deberá buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

Por otra parte, el subsidio extraordinario por desempleo lo podrá cobrar quienes hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018 y que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. El ministerio especifica que «se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario».

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