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Los viajes para personas mayores está previsto que vuelvan tras el verano. EFE
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Viajes del Imserso

Quién puede viajar con el Imserso en 2021: requisitos y quién les puede acompañar

El Imserso permite participar en el Programa de Turismo Social a varios colectivos de españoles

LP.ES

VALENCIA

Lunes, 22 de marzo 2021

Los viajes del Imserso es en realidad el nombre con el que se conoce al Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que está abierto a varios grupos de personas. El Gobierno, tras un año sin viajes del Imserso por la pandemia del coronavirus, pretende reactivar el programa de turismo del Imserso en octubre de 2021. Los que pueden viajar, según establece el Imserso son:

- Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

▓ Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.

▓ Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.

▓ Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

▓ Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

▓ Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.

- Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

- Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Quién les puede acompañar

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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