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Jueves, 9 de julio 2020, 08:34
Frente a las dudas habituales al respecto de qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler o el temor a que una mala experiencia termine por destrozar el inmueble, muchos son los que sienten ciertas inquietudes relativas a la fiscalidad que afecta a las viviendas en alquiler.
¿Es rentable alquilar una casa a efectos de impuestos? ¿Qué tipo de gravámenes afectan a estas viviendas? ¿Existen deducciones o ventajas fiscales por poner un piso en el mercado del alquiler? Estas y otras cuestiones similares son algunas de las dudas más frecuentes entre los propietarios, aunque con independencia de todas ellas, lo cierto es que tener un piso alquilado implica, necesariamente, la obligación de comunicarlo a Hacienda.
Más allá de la evidente distinción entre alquilar un local con fines comerciales y el hecho de alquilar una casa, lo cierto es que, incluso dentro de este último capítulo, existen diferencias impuestas, entre otras cosas, por la temporalidad. La fiscalidad no afecta a todos los escenarios por igual y es que, de cara a la relación con Hacienda, existen diferencias entre las viviendas en alquiler destinadas a residencia habitual, aquellas arrendadas por temporadas y los llamados alquileres turísticos. De hecho, estas últimas pueden estar sujetas a tasas autonómicas propias, ya que el turismo es una competencia regional y el alquiler de estos inmuebles no estaría regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por la propia norma de las comunidades.
Otros aspectos a tener en cuenta a la hora de resolver la cuestión de cuánto ha de pagarse a Hacienda por el alquiler de una vivienda son que corresponde al propietario del inmueble declarar esos ingresos o, en su defecto, si hay varios propietarios, a cada uno de ellos por igual. Eso sí, si el alquiler lo realiza el usufructuario de la propiedad será él y no el propietario quien deba aclarar cuentas con Hacienda.
No obstante, no todo son ingresos. El alquiler de un piso también implica una serie de gastos para el propietario, inversiones que, a la hora de tributar, pueden marcar notables diferencias. Por otro lado, es importante recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos exige el depósito de la fianza en el organismo regional correspondiente, un requisito necesario para que el inquilino pueda acceder a las deducciones existentes en cada caso por alquiler de vivienda habitual.
Hay quienes, a priori, pudieran pensar que declarar el alquiler de un piso puede minimizar el atractivo de la operación, pero lo cierto es que no comunicarlo a Hacienda puede suponer sanciones que alcancen hasta el 150% de lo que debería haberse abonado en impuestos e, incluso, cabe la posibilidad de tener que echar cuentas con la administración por tener el piso vacío.
La declaración de los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual se hace a través del IRPF. En la declaración anual de la Renta debe incluirse este montante del mismo modo que se declaran los ingresos por rendimientos de trabajo, pensión o similares. De hecho, hay que incluirlos incluso cuando el inquilino no haya abonado el pago del alquiler, aunque en estos casos, ese importe podrá deducirse como 'saldo de dudoso cobro' si entre la primera reclamación de cobro y el final de año han pasado más de seis meses o si el inquilino se declara en concurso.
Además, a la hora de calcular cuánto hay que pagar también hay que tener en cuenta que existen ciertas deducciones que se pueden aplicar tales como los intereses de la hipoteca (en caso de que exista sobre la propiedad en cuestión) o los referidos a muebles o electrodomésticos si fueron financiados, gastos de conservación, tributos como el IBI o la tasa de basuras, los gastos de la comunidad, seguros o servicios y suministros (en caso de que los asuma el propietario), entre otros.
Una vez obtenida la diferencia entre ingresos percibidos por el alquiler y gastos vinculados al mismo, siempre que la vivienda se alquiler como residencia habitual y el resultado sea positivo, el propietario podrá aplicar una reducción del 60% por lo que, en la práctica, solo tributaría por el 40% restante. Para que resulte más sencillo, si el total de los ingresos ascendiera a 7.200€ y los gastos son de 1.600€ (entre comunidad, reparaciones, seguros y similares) el resultado sería 5.600€ que, una vez aplicada la deducción del 60%, se quedarían en 2.240€. Ese sería el importe que el propietario debería incluir en su declaración de la renta para tributar.
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