Hace un año, LAS PROVINCIAS publicó una llamativa información donde se detallaba que sólo el 5% de los edificios de 50 años de la Comunitat han pasado la 'ITV', como popularmente se conoce al requisito llamado 'Informe de evaluación del edificio de viviendas'. Las cifras arrojaban una conclusión muy preocupante: apenas 21.500 de los 407.000 inmuebles de más de 50 años disponen de esa certificación, preceptivo desde el año 2018. ¿Por qué esa negativa de las comunidades de propietarios a someterse a la inspección? Desde el Colegio de Administradores de Fincas se apunta a motivos económicos. No tanto por la derrama que exige a los ocupantes de viviendas someterse a esa revisión («Son cuarenta o cincuenta euros», según Sebastián Cucala, presidente de la entidad colegial), sino porque es habitual que del examen de la finca se deriven desperfectos que exigen arreglos y una aportación superior de la comunidad de propietarios.
En este reportaje, puesto de actualidad por el reciente siniestro de Campanar y la destrucción de un edificio prácticamente completa, te explicamos los pormenores de la llamada ITV de la vivienda. Con una particularidad: Cucala también recuerda que entre la exhaustiva normativa que se aplica en este caso no se incluye lo relativo a las medidas de seguridad contra incendios que, a su juicio, tal vez a partir de ahora sí que se incorporen. «Ya veremos», afirma.
En su página web, la Conselleria del ramo (competente en Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda) anota: «El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación». Y añade: «Es por tanto el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia, permitir acometer operaciones de mantenimiento y obras de rehabilitación e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales de accesibilidad y eficiencia energética». «De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario». señala.
Según la Conselleria, deben acreditar el documento «las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico» en dos supuestos:
1. Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
2. Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.
Este gráfico muestra los edificios de viviendas construidos hace más de cincuenta años y la fecha en la que les caduca la inspección, según consta en el registro de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
De nuevo según la web oficial, «la obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble». «En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación», avisa.
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.
Sobre este particular, la Conselleria recuerda que «debe contactar con personal técnico competente, en este caso arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a de la edificación y él le asesorará en los trámites a realizar y será el encargado de llevar a cabo la redacción del IEEV.CV». El procedimiento es el siguiente:
• El técnico contratado por la propiedad realizará una visita de inspección al edificio, plurifamiliar o unifamiliar, realizando una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, efectuará también una evaluación de la accesibilidad y una evaluación energética.
• Realizada la visita y con los datos recopilados el técnico redactará el informe de evaluación del edificio y lo registrará en el Registro Autonómico habilitado al efecto.
• El técnico le hará entrega del informe y del justificante de registro.
• Este informe tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro.
Sí, responde la Conselleria. «La información sobre el año de construcción del edificio se obtiene de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario», recuerda. «Se tomará como fecha de construcción del inmueble», prosigue su web, «la que figura en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro». «En caso de rehabilitación integral, parcial o de cualquier índole no se actualiza la fecha de construcción por lo que en ningún caso se exime de realizar el IEEV.CV, teniendo las personas propietarias de estos edificios la obligación de disponer del mismo», concluye.
P. Cabezuelo
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio: 3 meses por 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.