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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la resolución por la cual se convoca el programa de garantías del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para el acceso a financiación destinada a la compra de vivienda en la Comunitat.
En este caso, los beneficiarios serán personas físicas mayores de edad de hasta cuarenta y cinco años incluidos que vayan a adquirir su primera vivienda en régimen de propiedad y hayan solicitado financiación a cualquiera de la entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el IVF.
El DOGV indica que «el importe máximo de las garantías que concederá el IVF al amparo de la presente convocatoria asciende a veinte millones de euros (20.000.000,00 €). Una vez se agote el importe máximo de la convocatoria se publicará una resolución en la web del IVF para público conocimiento y cierre del Programa de Garantías».
Además, explican en qué casos se concederá: «La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de viviendas (incluidos los anejos vinculados, en su caso) cuyo importe sea superior al 80% del precio de compra o del valor de tasación de la vivienda y anejos, el menor de ambos valores, sin tener en cuenta, en ningún caso, los tributos que graven la adquisición y financiación de la vivienda».
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Elísabeth Rodríguez
Por otro lado, señalan una serie de requisitos a cumplir:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o contar con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la Unión Europea).
b) Ser mayor de edad y tener una edad de hasta cuarenta y cinco años (incluidos), en el momento de la solicitud de la garantía.
c) No ser titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No obstante, sí podrán acceder al programa los titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
i. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda que no sea igual o superior al 50 por 100.
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ii. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
d) Tener y acreditar su residencia en la Comunitat Valenciana, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de garantía.
e) Contar con una oferta o propuesta de financiación emitida por una Entidad Financiera colaboradora del presente programa, según se define el artículo sexto de la presente convocatoria.
f) No tener deudas con la Generalitat Valenciana o su sector público en periodo ejecutivo, salvo que la deuda estuviera aplazada, fraccionada o cuya ejecución estuviese suspendida.
Consulta en este PDF el documento completo:
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Los inmuebles deberán cumplir los siguientes requisitos
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Comunitat Valenciana y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
b) Que se trate de vivienda nueva o usada, libre o de protección pública de promoción privada.
c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a doscientos setenta y siete mil euros (277.000 €). El precio de adquisición a que hace referencia este apartado deberá incluir las plazas de aparcamiento, trastero o cualquier otro anexo que lleve aparejado la vivienda.
1. Las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, al menos, durante el tiempo que esté vigente la garantía concedida por el Institut Valencià de Finances.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la compra de la vivienda deberán destinarlas íntegramente a amortizar el préstamo hipotecario garantizado.
2. En el caso de obtener la garantía sin cumplir los requisitos previstos en la convocatoria o se produjera un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios previstas en las presentes convocatoria el Institut Valencià de Finances podrá reclamar los daños y perjuicios que eventualmente se hayan causado.
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