Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 30 de noviembre 2023, 01:18
Con los precios del alquiler por los aires, el Gobierno ha implementado en los últimos meses diversas medidas destinadas a frenar incrementos que, en muchos casos, han sido desmesurados y han generado complicaciones en miles de hogares en España. Estas modificaciones legales han sido introducidas con el objetivo de proporcionar un marco más equitativo y estable para quienes buscan vivienda en alquiler. Sin embargo, la incorporación de cambios en las leyes a veces conlleva cierta confusión, especialmente en lo que respecta a las posibilidades de aumento que los propietarios pueden aplicar al renovar contratos de arrendamiento.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos, encargada de regular todos los aspectos relacionados con los contratos de alquiler, ha experimentado modificaciones con los cambios de legislatura. En su artículo 17, que puede leerse en el Boletín Oficial del Estado, se establece que «la renta será la que libremente estipulen las partes». No obstante, es en el artículo 18 donde de aborda la actualización del precio del alquiler, donde se especifica que solo puede llevarse a cabo en la fecha de vencimiento anual del contrato, según los términos acordados por ambas partes. Esta cifra no podrá exceder, en ningún caso, «el resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización».
Sin embargo, esto cambió con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que establece limitaciones específicas para grandes tenedores con 10 o más propiedades. En este caso, la subida del precio del alquiler queda vinculada a la «variación anual del Índice de Garantía de Competitividad». Según el Gobierno, este índice, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística, está topeado al 2% durante todo el año 2023, limitando así el aumento del precio del alquiler.
A partir del año 2024, se producirán cambios significativos en las regulaciones que rigen la actualización de la renta en contratos de alquiler de viviendas sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La Disposición Final Sexta de la Ley 12/2023, promulgada el 24 de mayo por el derecho a la vivienda, establece las condiciones para la negociación entre arrendadores y arrendatarios respecto al incremento anual de la renta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de arrendadores que sean considerados grandes tenedores, definidos como aquellos propietarios con 10 o más viviendas en su posesión, el incremento de la renta estará sujeto al resultado de un nuevo acuerdo entre las partes. No obstante, este aumento no podrá superar el 3%, incluso en ausencia de un pacto renovado. Es decir, que la subida del precio del alquiler pasará de un 2% a un 3%.
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Por su parte, los arrendadores que no cumplan la condición de grandes tenedores, deberán negociar un posible aumento con el arrendatario. En caso de no llegar a un acuerdo actualizado, el aumento de la renta tampoco podrá ser superior al 3%, manteniendo así la misma limitación que se aplica a los grandes tenedores. Así que si estás pagando 1.000 euros de alquiler, tu casero te puede aumentar la renta por un máximo de 30 euros mensuales, a partir de 2024.
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