Vistas aéreas de Valencia. J. L. Bort

La vivienda protegida admite solicitantes que ingresen hasta 54.600 euros al año

El nuevo decreto amplía en 16.500 euros anuales el tope para comprar una VPP al pasar de 4,5 veces el IPREM a 6,5 en catorce pagas en régimen general

Jueves, 12 de diciembre 2024, 00:28

El umbral máximo de ingresos para poder acceder a una vivienda protegida en la Comunitat Valenciana se sitúa en 54.600 euros al año para el régimen general y de 46.200 euros para jóvenes menores de 35 años y familias monoparentales. Estos son los ... topes que han entrado en vigor con el nuevo decreto que regula la Vivienda Pública Protegida (VPP) de la Generalitat, aprobado por el Consell el pasado martes y publicado en el DOGV este miércoles. No obstante, se prevén ajustes y excepciones atendiendo a particularidades, como sufrir una diversidad funcional o ser víctima de violencia de género.

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Subir el umbral de ingresos permitirá que se presenten más personas para comprar una VPP, pero esto viene acompañado también de un encarecimiento de la vivienda protegida, puesto que que el valor estándar se fija en 2.400 euros el metro cuadrado de superficie útil, aunque puede situarse por encima de esta cifra dependiendo de los costes de construcción y del municipio. Pese a ello, el Consell asegura que estos inmuebles «siempre tendrán un precio inferior al de mercado de venta libre».

En concreto, el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell establece que los solicitantes no pueden superar la suma de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actulmente es de 600 euros mensuales, en catorce pagas para las viviendas de régimen general. Es decir, para aquellas con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. No obstante, hasta el 4% de las viviendas de un mismo edificio podrán tener una superficie superior, con el límite de 120 metros cuadrados útiles.

El tope de 6,5 veces el IPREM en catorce pagas supone incrementar el umbral en 16.500 euros anuales respecto al anterior decreto, que lo fijaba en 4,5 veces el IPREM. Así, ha pasado de los 37.800 euros a 54.600 euros al año. O, en otras palabras, pasa de un tope de 3.150 euros al mes a 4.550 euros.

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Para las viviendas de régimen especial de vivienda joven, el tope se ha fijado en 5,5 IPREM, por lo que el máximo está en 46.200 euros anuales en catorce pagas o en 3.850 euros –con las extra prorrateadas–. Estas viviendas tendrán una superficie útil máxima de 60 metros cuadrados y estarán destinadas a personas jóvenes de hasta 35 años inclusive y a familias monoparentales.

Aunque la construcción de VPP puede aliviar los precios del mercado en general, lo cierto es que tanto la subida del módulo estándar como el incremento del umbral para solicitar uno de estos inmuebles amenaza con complicar el acceso de vivienda protegida a las personas con menos ingresos. Ante esta situación, se hace más evidente la necesidad de un parque público de la Generalitat fuerte para estos casos. Según la OCDE, la clase baja es aquella cuyos ingresos se encuentran por debajo del 75% de la mediana de la renta nacional; la clase media, la que se encuentra comprendida entre el 75% y el 200% de la mediana, mientras que la clase alta es aquella que excede el 200% de la mediana.

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Su último cálculo, elaborado en 2019, la mediana en aquel entonces se situaba en 15.193 euros al año en España. Al aplicar sus fórmulas, se obtiene que las rentas por debajo de los 11.395 euros anuales correspondería a lo comúnmente conocido como clase baja. Entre esa cifra y 30.386 euros se situaría la clase media.

Módulo dinámico

La subida del precio de la vivienda protegida responde a un clamor del sector promotor, que alegaba que la construcción era inviable con los precios fijados anteriormente debido al encarecimiento de los costes de construcción. «En un contexto en el que los costes de la construcción de vivienda protegida por superficie construida durante el período 2013-2023 sufrieron un incremento del 20,5% (según Informes de Instituto Valenciano de la Edificación IVE), durante el año de vigencia del Decreto 68/2023 ha quedado constatada la insuficiencia de la revisión acometida, por lo que el presente decreto trata de adecuar el precio a la realidad actual», señala el nuevo decreto.

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El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los trasteros, plazas de garaje y anejos vinculados, no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por metro cuadrado de la superficie útil de la vivienda. Las viviendas de protección pública podrán incorporar como máximo un trastero y una plaza de garaje o los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

La superficie útil computable para las viviendas de protección pública incluirá en las viviendas de régimen general el 100 %, y en las de régimen especial vivienda joven el 50%, de la superficie de los espacios exteriores, como balcones, terrazas o elementos similares, con una limitación a efectos de cómputo de estos espacios exteriores para la venta de un 20% de la superficie útil interior de la vivienda. En las terrazas en plantas de ático y en plantas bajas o primera planta residencial que no estén cubiertas por la planta inmediatamente superior, su superficie no computará en el total de la superficie útil máxima de la vivienda.

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