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Gaspar Macià
Miércoles, 1 de julio 2015, 01:32
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad General de Riegos de Levante (izquierda del Segura) contra una resolución de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo, que denegó a dicha entidad el pago de 200.000 euros por prohibir la caza en el parque natural de El Hondo en la temporada 2011-12.
Esta es la cuarta resolución judicial en el mismo sentido que obtiene Riegos de Levante -las otras tres son del Tribunal Supremo de 2004, 2009 y 2010- tras acudir a los tribunales después de que el Consell le denegase las cantidades solicitadas por daños y perjuicios por la prohibición de la actividad cinegética, que decretó el Gobierno autonómico en el humedal a raíz de su declaración como parque natural. Los anteriores recursos interpuestos corresponden a las campañas de caza 1997-98, 1998-99, 1999-2000, 2000-01 y 2001-02.
A partir del 2002 ambas partes firmaron un convenio de colaboración por el que se establecía el pago por parte del Consell a Riegos de Levante de 120.000 euros anuales por la suspensión de la caza. Dicha cantidad quedó establecida en 110.000 euros en los dos años siguientes y en 200.000 desde la 2005-06 hasta la 2009-10.
Desde este último año, «pese a mantenerse la prohibición de cazar, no se prevé indemnización alguna», que es la recurrida, según establece la sentencia judicial. Lo mismo sucede para la temporada 2011-12, que es la recurrida.
La resolución judicial da por sentado que la cantidad establecida para compensar la pérdida de ingresos de Riegos de Levante, como propietaria de la mayor parte de los terrenos que constituyen el parque natural de El Hondo, es de 200.000 euros.
«A la vista de la prueba practicada no ha sido desvirtuada por parte de la Administración dicha cuantía indemnizatoria», por lo que «procede fijar en 200.000 euros la cuantía que deberá abonar a la recurrente por la privación del derecho de caza durante la temporada 2010-11», según establece la sentencia. De dicha cantidad se deberá descontar 48.100 euros abonada por la conselleria a cuenta.
En el fallo, la sala de lo Contencioso del TSJ admite el recurso de Riegos de Levante y anula la resolución de la conselleria denegando el pago reclamado por la entidad, «por no ser conforme a derecho. Además, como novedad respecto a las anteriores sentencias, se condena a la Administración autonómica a abonar los intereses y las costas del procedimiento.
Nueve millones
El portavoz de Riegos de Levante, Ángel Urbina, mostró ayer su satisfacción por esta nueva victoria en los tribunales en este tema recurrente desde que el Consell prohibió la caza en el parque, actividad de la que la comunidad de regantes obtenía ingresos económicos.
Según detalló Urbina, para no tener que seguir reclamando la indemnización cada año, Riegos de Levante interpuso ante el TSJ una demanda en la que plantea que si la Generalitat ya no iba a autorizar la caza en El Hondo, debería abonar a la comunidad de regantes una cantidad compensatoria global, que la entidad valoró en nueve millones de euros. Con ello esta aportación y el recientemente aprobado caudal ecológico, se garantizaría el mantenimiento del El Hondo.
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