![El nuevo sueldo que cobrarán los miembros de la mesa electoral en las elecciones del 28-M](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/05/05/elecciones-knXG-U20090266334WZD-1200x840@Las%20Provincias-ROvr7hvDBvAwMyO4Hhy6wmN-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
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Clara Alfonso / Europa Press
Valencia
Viernes, 5 de mayo 2023, 20:27
En este 2023, los ciudadanos españoles tendrán varias citas importantes en las urnas: las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo y las elecciones generales que se celebrarán a finales de año, cuya fecha aún está por definirse. Entre las novedades que traerán estas elecciones, destaca el aumento del «sueldo» que percibirán los componentes de la mesa electoral.
Concretamente, tanto el presidente de la mesa como los vocales, recibirán una remuneración superior a la que les correspondía en los anteriores comicios. Así, esta pasará de los 65 euros estipulados hasta el momento, a los 70 euros por jornada. Una decisión que viene impulsada desde el Ministerio de Interior y que tiene como objetivo adaptar la realidad económica actual a los bolsillos de los ciudadanos.
La nueva orden ministerial, que modifica la de 2019, entró en vigor el pasado mes de marzo y se aplicará a todos los procesos electorales regulados por la Ley 5/1985, así como a las consultas populares vía referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980.
Aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes el azar haya deparado esta responsabilidad recibirán en los próximos días la correspondiente notificación, junto a un manual de instrucciones sobre sus funciones.
La notificación es entregada por el personal de Correos o agentes de la Policía con acuse de recibo, Si no estás en casa en el momento de la notificación, lo normal es que te dejen un aviso en el buzón, informando sobre que debe de acudir a su oficina de Correos para recoger dicha notificación en el menor plazo posible.
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Puedes consultar tus datos del Censo electoral en Valencia y saber dónde tienes que votar, con la indicación del colegio electoral, de la mesa y del lugar.
Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente.
Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas.
Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente. Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas.
A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo (por ejemplo, no pueden ser presidentes ni vocales aquellas personas que concurran a las elecciones como candidatas).
Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas electorales compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. Los cargos de presidente y vocales de las mesas deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada una.
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