sara roqueta
Lunes, 20 de mayo 2019, 13:31
El 26M las personas mayores de edad ejercerán su derecho a voto en las Elecciones Municipales, Europeas y las autonómicas de buena parte de España. En muchos casos quizá son hay personas que no pueden asistir a votar a los colegios electorales por diversas razones. Pero, ¿y si se pudiese votar por Internet, evitando así, desde luego, las largas colas que en ocasiones llenan los espacios electorales? Desde casa, sentado en un sofá, tomando el té de las seis y media... Pero, más allá de la fantasía, esta es una realidad que no se puede aplicar a España. Así que, la respuesta es no. No podemos votar a través de dispositivos electrónicos. Al menos todavía.
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En países como Reino Unido, Estonia y Suiza, el voto por Internet sí que ha cobrado popularidad y ha sido utilizado en elecciones generales y referéndum. Una inicativa, que trae consigo detractores y defensores, pero a la que también se ha sumado Canadá con sus elecciones municipales, Francia en las partidarias primarias e incluso Estados Unidos durante las elecciones presidenciales. Por lo tanto no es tanto una fantasía, sino un efecto contagio que en algún momento podría llegar a España. Habrá que esperar cuatro años, o quizá más, para ver hacia dónde caminan los derroteros.
El voto por internet, voto electrónico o voto telemático se produce cuando las personas votan utilizando redes telemáticas de tal forma que los votos se depositan en una urna remota fuera de la vista del votante. Tanto la autorización para votar como el voto «viajan» por la red.
Existen dos tipos principales de votación electrónica:
1. Voto electrónico supervisado físicamente por representantes de autoridades electorales gubernamentales o independientes (por ejemplo, máquinas de votación electrónica ubicadas en centros de votación)
2. Votación electrónica remota a través de Internet (llamada en inglés i-voting) en la que el votante envía sus votos electrónicamente a las autoridades electorales, desde cualquier ubicación.
Aunque en España no se puede votar por Internet, existen otras alternativas para ejercer tu derecho a voto .
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Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se vayan a hallar en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse pueden emitir su voto por correo hasta el viernes 24 de mayo, en los horarios habituales de apertura de las oficias de Correos, y como máximo hasta las 14 horas.
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