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VALENCIA
Lunes, 8 de febrero 2021, 21:02
La mesa electoral es el lugar donde se emite el voto. Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente o presidenta y 2 vocales. Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre las personas censades en una sección, que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir. Este sorteo se hace entre los días vigesimoquinto y vigesimonoveno posteriores a la convocatoria de las elecciones. La persona designada como miembro deuna mesa electoral recibe una notificación y un manual de instrucciones.
El cargo de presidente de la mesa electoral, además de ser un deber ciudadano, es una obligación y el incumplimiento está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.
Una mesa electoral no se puede constituir sin la presencia del presidente y los dos vocales. Si has sido designado para forma parte de la mesa y no puedes acudir, debes ir a la junta electoral de zona correspondiente a vuestro municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que os impiden ser miembro de la mesa electoral
Pueden tener excusa legal las personas siguientes, siempre que presenten una justificación documental:
- los y las miembros de las juntas electorales
- las personas candidatas y suplentes a las elecciones convocadas
- las personas interventoras y apoderadas designadas con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa
- los militares en activo
- las personas condenadas por sentencia firme a la privación del derecho de votar y de ser escogidas
- las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme
- las personas enfermas, hospitalizadas o no
- las personas residentes fuera de la circunscripción electoral
- el personal embarcado las personas inelegibles
- cualquiera otra persona que tuve una causa justificada y documentada suficientemente.
Sí, las personas que no gocen de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a gozar un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa de este día y a la reducción de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también con derecho a retribución. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o como interventor/a.
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