![Elecciones europeas de junio de 2024: hasta cuándo se puede pedir el voto por correo](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/04/23/urnasvotos-kSQG-U2102177023272eAI-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Se acercan las elecciones europeas, que se celebrarán el próximo 9 de junio. La campaña electoral, que durará 15 días, comenzará a las 0 horas del 24 de mayo y finalizará a las 24 horas del 7 de junio.
Correos abrió el pasado martes 16 de abril la posibilidad de solicitar el voto por correo.
El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina de Correos (con el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales) o por vía telemática en la web de Correos. Puede solicitarse desde la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector o electora. Esta circunstancia debe acreditarse con los siguientes documentos:
-Certificación médica oficial (y gratuita) que acredite la enfermedad o incapacidad
-Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector o electora. Una misma persona no puede representar a más de un elector
Posteriormente, Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral, que enviarán la documentación necesaria para votar por correo a partir del 20 de mayo.
Desde el servicio de mensajería recuerdan que la documentación se enviará a la dirección que indiquen, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
Después de realizar la solicitud, el elector o electora recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado la documentación necesaria para votar. Esta documentación incluye los siguientes elementos:
-Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones
-Un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo
-Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar
Para votar, deberá introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones; es decir, no más tarde del 5 de junio. El envío de este correo es gratuito.
FECHA | PROCESO |
---|---|
16 de abril | Comienza el plazo para solicitar el voto por correo |
5 de junio | Fin el plazo para solicitar el voto por correo |
A partir del 20 de mayo | Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral |
Por último, hay que recordar que el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral.
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