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Una mujer, miembro de una mesa electoral, revisa un DNI. César Manso / AFP
Elecciones 23J: las nuevas condiciones para librarse de la mesa electoral

Elecciones 23J: las nuevas condiciones para librarse de la mesa electoral

Las próximas elecciones han alterado los planes vacacionales de muchos españoles, que se preguntan: ¿qué pasa si tengo un viaje contratado y me toca mesa electoral?

Marta Palacios / EP

Jueves, 8 de junio 2023, 21:44

El pasado 29 de mayo, el día después de la celebración de las elecciones autonómicas y municipales, Pedro Sánchez anunció un adelanto de las elecciones generales, convocándolas para el próximo 23 de julio, tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida por el PSOE.

En ese momento, fueron muchas las incógnitas que surgieron en torno al hecho de que los comicios se celebrasen en pleno verano, cuando miles de ciudadanos se desplazan a sus segundas residencias o planean realizar turismo a algún otro país. ¿Y si tengo ya un viaje programado para esa fecha? ¿qué ocurre si me toca mesa electoral, puedo librarme? han sido algunas de las preguntas que nos hemos repetido una y otra vez.

Ha sido este jueves cuando la Junta Electoral Central (JEC) ha desvelado la incógnita; efectivamente, una persona que tenga un viaje programado podrá librarse de formar parte de una mesa electoral pero, ojo, que hay una condición específica.

La Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 5/2023 por la que si la jornada electoral de las elecciones generales del próximo 23 de julio coincide con un viaje vacacional, contratado antes de su fecha de convocatoria, el 29 de mayo, y cuya cancelación ocasione «un perjuicio económico o un trastorno grave» al solicitante, puede ser considerado como excusa por la junta electoral de la zona para eludir la presencia en la mesa electoral.

Acreditar documentalmente

Sin embargo, esta situación será válida «siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados».

Las condiciones para librarse de las mesas publicadas este jueves por la JEC, en realidad son una ampliación a las instrucciones que ya dio en 2011 la propia Junta Electoral Central, que, ya fijó como motivo para no ser vocal o presidente «la concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes».

Lo hizo en su instrucción 6/2011 que fue el que por primera vez - y con un larguísimo listado de causas para librarse como el embarazo de alto riesgo o tener alguna discapacidad, entre otras muchas- interpretaba el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que «los designados presidentes y vocales de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo».

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