Secciones
Servicios
Destacamos
N. Ortega
Valencia
Jueves, 29 de junio 2023, 10:39
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, justo cuando los ciudadanos están recibiendo las notificaciones para ser miembro de una mesa electoral el 23J, una Instrucción (la 7/2023), de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, que modifica los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
Según detalla la Junta, existen criterios unificados sobre dichas excusas, pero la lista no es exhaustiva y, dada la existencia de leyes laborales y de función pública, hay algunas que resultan alegables pese a no estar incluidas expresamente en el listado que hay publicado.
«Ello resulta especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores», explica la Instrucción, que declara los cambios que ha introducido la Junta Electoral aplicables ya en estas elecciones del 23 de julio de 2023.
Se da la circunstancia de que en 2019 una mujer con un bebé, Isabel Avilés, vecina de Arahal (Sevilla), tuvo que acudir a una mesa electoral, en la que había sido designada como Presidenta, y amamantó a su hijo durante la jornada de votaciones ya que la Junta Electoral no aceptó su recurso.
Este es el texto íntegro con los cambios:
«Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
– Añadir en el apartado primero, punto 4, el siguiente párrafo: «La Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación».
– En el apartado segundo, punto 1, la causa 5.ª queda redactada del siguiente modo: «5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos».
– En el apartado segundo, punto 2, la causa 3.ª queda redactada del siguiente modo: «3.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño».
– En el apartado tercero, punto 1, la causa 1.ª queda redactada del siguiente modo: «1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil».
– En el apartado tercero, punto 1, la causa 2.ª queda redactada del siguiente modo:
«2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente».
Puedes ver el listado completo de causas en el anexo, también modificado y publicado en el BOE.
El sorteo de las mesas electorales para las elecciones generales del 23 de julio ya se ha realizado y miles de personas reciben en los últimos días de junio las notificaciones que indican que han sido elegidos para formar parte el 23-J de una mesa electoral como presidente o vocal, titular o suplente.
La Junta Electoral dispone de una plataforma para la presentación de las excusas de personas que han sido designadas para integrar las mesas electorales. Para actuar en ella se necesita tener un correo electrónico y una serie de documentos a mano. Eso sí, la Junta Electoral Central indica que la presentación de la excusa no implica su aceptación: deberá esperar a recibir la notificación de la resolución sobre la misma.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Santander, capital de tejedoras
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.