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Domingo, 10 de noviembre 2019, 17:48
Los 535.000 españoles llamados a formar parte de las Mesas Electorales el 10 de noviembre deberán asistir al colegio electoral de forma obligada. En caso de inasistencia injustificada, podrían enfrentarse a sanciones graves.
Así lo establece el artículo 143 del del Régimen Electoral General establece: «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
La normativa permite la ausencia de las personas seleccionadas en algunos casos concretos, como algunos compromisos personales, familiares o laborales. Las excusas legales para no ser miembro de una mesa electoral se pueden consultar a la Junta Electoral pertinente, y en todos los casos deberán justificarse en los 7 días posteriores a recibir la notificación.
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