![Cómo pedir el voto por correo para las elecciones generales](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/05/30/urnasvotos.jpg)
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Sara Bonillo
Valencia
Martes, 30 de mayo 2023, 12:12
Este lunes, Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno, anunció el anticipo de las elecciones generales que finalmente se celebrarán el próximo 23 de julio de 2023, adelantándose así hasta 5 meses de la fecha prevista (10 de diciembre). Esta decisión se ha tomado después del catastrófico resultado que obtuvo el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales del 28M.
Estas elecciones serán de lo más atípicas ya que coincidirán con el periodo estival y muchas familias se encuentren de viaje durante estos días. Esto, previsiblemente, aumentará la abstención y también el voto por correo como solución para aquellos votantes que no puedan acudir a los colegios electorales de su localidad.
Solicitar el voto por correo es sencillo, pero hay que cumplir una serie de plazos que se fijan en la convocatoria de elecciones que ha publicado el BOE este martes 30 de mayo.
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El voto por correo se podrá solicitar en las diferentes oficinas de Correos de España, presentando el DNI o cualquier otro documento que acredite la identidad. También se podrá pedir de forma telemática a través de la web Correos.es, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido.
Una vez realizada la solicitud, Correos trasladará la petición a la Oficina del Censo Electoral que hará las comprobaciones pertinentes y, si todo es correcto, emitirá un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y por tanto, acredita que esa persona votará por correo.
De modo que el ciudadano ya no podrá acudir a votar presencialmente. En esta segunda fase, la oficina electoral enviará por correo certificado al domicilio del votante toda la documentación pertinente para poder realizar el voto por correo junto con una explicación sobre cómo cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial y el votante tendrá que firmar personalmente la recepción de los documentos acreditando su identidad. La ley especifica que si no está en casa cuando pase el cartero, habrá que personarse en una oficina de correos para recogerla. Únicamente podrá recogerlo la persona solicitante acreditando su identidad.
En la tercera y última fase, el elector remitirá su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión se realizará de nuevo en las oficinas de Correos.
FECHA | PROCESO |
---|---|
31 de mayo | Comienza el plazo para solicitar el voto por correo |
14 de julio | Fin el plazo para solicitar el voto por correo |
Del 5 al 16 de julio | Recepción en los domicilios de la documentación necesaria para emitir el voto |
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Por último, hay que recordar que el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral. De este modo, las personas que tengan que permanecer en una mesa electoral el próximo 23 de julio se les comunicará a finales de junio mediante una notificación en el domicilio.
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