N. Ortega
Valencia
Viernes, 2 de junio 2023
El voto por correo en las Elecciones Generales de 2023 se presume histórico. Los comicios, que se celebran el 23 de julio, coinciden con las vacaciones de verano para millones de españoles, y Correos ha tenido que contratar a 5.500 personas para poder cubrir las bajas en su plantilla y poder cumplir con todo el trabajo que conlleva un evento así.
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El plazo para votar por correo está regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y ofrece varias fechas claves para 2023, aunque conviene no confundir el plazo para pedir el voto y el plazo para votar. Una cosa es solicitar la opción de votar y que te envíen la documentación y otras muy distinta es el hecho de ejercer el voto y enviar los sobres.
Aquí te presentamos una guía rápida con las principales fechas y toda la información para que puedas votar con correo.
Así, desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio (ambos inclusive), de forma totalmente gratuita, se puede solicitar el voto por correo de dos formas:
- En cualquier oficina de Correos.
- Online. Es necesario certificado digital y AutoFirma.
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A partir del 3 de julio la documentación te llegará por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud.
Si no estás en ese momento, te dejarán un aviso en el buzón para que puedas acudir personalmente.
El voto, junto con el certificado de inscripción en el censo, se introduce en el sobre dirigido a la Mesa Electoral y se lleva a cualquier oficina de Correos desde que se recibe la documentación. La fecha límite era inicialmente el miércoles 19 de julio, cuatro días antes de las elecciones, pero la Junta Electoral Central lo amplió hasta el 20 de julio.
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Para votar en las elecciones generales, los electores pueden acudir a su colegio electoral el día de las elecciones o usar el voto por correspondencia. Para solicitarlo no es necesario presentar ninguna justificación.
Solicitud del voto: el elector en persona debe ir a una oficina de correos y solicitar el voto por correspondencia.
Debe acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o carné de conducir originales y con fotografía.
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La solicitud puede hacerse desde el día de la convocatoria hasta diez días antes de la jornada electoral.
Recuerda que una vez solicitado el voto por correo y aunque no lo uses, ya no puedes votar de forma presencial el día de las elecciones.
Recibida la solicitud, la oficina del censo electoral comprueba que el elector está inscrito en el censo.
Anota que ha solicitado el voto por correo para que no pueda votar personalmente el día de las elecciones, y le envia la documentación electoral.
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La documentación se remite por correo certificado y se entrega personalmente al elector, no puede recogerlo otra persona.
La documentación incluye el certificado de inscripción en el censo, las papeletas y sobres electorales tanto para el Congreso como para el Senado, un sobre dirigido a la mesa electoral donde le corresponda votar, y una hoja explicativa con el procedimiento.
1. Introduce la papeleta del Congreso de los diputados (blanca) en el sobre del Congreso de los diputados (blanco).
2. Rellene la papeleta del Senado (sepia) y la introduce en su sobre (sepia).
3. No está obligado a votar a las dos Cámaras. También se puede votar en blanco.
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4. Los dos sobres de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, deben introducirse en el sobre dirigido a la Mesa Electoral.
5. El sobre dirigido a la mesa debes remitirlo por correo certificado desde cualquier oficina de correos. Este envío es gratuito.
6. El plazo acaba el tercer día anterior a las elecciones, en este caso el 20 de julio.
A las nueve de la mañana el servicio de correos entrega los votos por correspondencia en cada mesa electoral.
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Al finalizar la jornada electoral , los votos son introducidos en las urnas correspondientes y el elector ya ha votado.
• Si has solicitado el voto por correo NO puedes votar personalmente en tu mesa electoral (aunque no hayas emitido el voto)
• Solo es válido el DNI, pasaporte o carné de conducir original, no valen fotocopias.
• No olvides introducir el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral, que te llega con la documentación del voto por correo.
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• No confundas el certificado de inscripción en el censo, que te llega con la documentación del voto por correo, con la tarjeta censal (la tarjeta azul que se envía a casa para informarte de tu mesa electoral), que solo es informativa y no tiene validez.
• Nunca envíes el sobre de votación por el buzón de Correos. Se tiene que remitir por correo certificado desde cualquier oficina de correos, un trámite que en las elecciones es gratis.
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• No confundas las dos fechas clave: el último día para solicitar el voto por correo es 13 de julio de 2023; el último día para enviar tu voto por correo a la mesa es el 20 de julio de 2023.
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