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El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales de julio
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Elecciones generales 23 de julio ·
Pedro Sánchez ha convocado elecciones tras los resultados de las autonómicasA. P.
Lunes, 29 de mayo 2023, 16:31
En la mañana de este lunes, Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, ha anunciado que quedan convocadas elecciones generales para el próximo 23 de julio de 2023, adelantándose así hasta 5 meses de la fecha prevista. Esta decisión se ha tomado después de que el PSOE haya salido muy perjudicado de las urnas y el PP y Vox hayan reforzado su posición de poder en varias comunidades claves como Andalucía o la Comunitat Valenciana. Durante la tarde, el Consejo de Ministros aprobará la convocatoria electoral, que se hará efectiva con su publicación en el BOE.
Estas elecciones serán de lo más atípicas ya que serán en priodo estival y, seguramente, coincidirán con las vacaciones de verano de muchas personas. Esto, previsiblemente, aumentará la abstención y también el voto por correo como solución para aquellos votantes que no puedan acudir a los colegios electorales de su localidad.
FECHA | PROCESO |
---|---|
31 de mayo | Comienza el plazo para solicitar el voto por correo |
14 de julio | Fin el plazo para solicitar el voto por correo |
Del 5 al 16 de julio | Recepción en los domicilios de la documentación necesaria para emitir el voto |
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Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aquellos votantes que deseen solicitar el voto por correo podrán hacerlo «a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación». En este caso, al estar convocadas las urnas para el 23 de julio, podrían solicitarlo hasta el día 13 en una oficina de Correos. Es necesario recordar que la petición debe hacerse personalmente y presentando el DNI.
Una vez se ha solicitado el voto, quedará registrado y Correos precederá a remitir la documentación correspondiente para ejercer el voto por correo (un sobre con la mesa electoral, los sobres correspondiente a las elecciones de Congreso y Senado, y las correspondientes papeletas) «a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación», es decir, a partir del día 2 de junio de 2023 y antes del lunes 17 de julio. El recibo de esta documentación deberá ser presencial, firmado y previa identificación del interesado.
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