Regulación de las comunidades
José Vicente Sais Noguera, Presidente de la Fed. Cooperativas Eléctricas de la C.V.
Miércoles, 7 de junio 2023, 03:36
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José Vicente Sais Noguera, Presidente de la Fed. Cooperativas Eléctricas de la C.V.
Miércoles, 7 de junio 2023, 03:36
Con dos años de retraso respecto a lo que establecían las directivas europeas y contando..., recientemente el MITECO ha sometido a información pública la propuesta ... del Real Decreto para regular las comunidades energéticas. Lo cierto es que este concepto europeo, que ahora parece tan novedoso, encaja perfectamente con el modelo y actividades desarrolladas por las cooperativas eléctricas de la Comunitat Valenciana desde hace ya un siglo. Aunque los estados miembros pueden decidir que formas jurídicas pueden ser consideradas como comunidades energéticas, es importante destacar que las condiciones establecidas por Europa coinciden exactamente con las características propias de las sociedades cooperativas. Por este motivo, el texto debería introducir explícitamente la figura cooperativa como la forma jurídica idónea para desarrollar plenamente este tipo de entidades y de esta forma encauzar el adecuado funcionamiento de estas entidades a largo plazo.
Si bien desde la Federación reconocemos la importancia de regular estas figuras en el marco de una transición hacia un sistema energético más sostenible y participativo, considero que para el correcto despliegue de las comunidades energéticas es fundamental que el legislador sea mucho más ambicioso, aborde ciertos aspectos con mayor precisión, mejore el articulado y no se limite a una transposición literal de las directrices establecidas.
En este sentido, la labor de transposición debía definir una serie de conceptos de manera más concreta que sirvieran para delimitar e identificar a una comunidad energética inspirada en el espíritu de las directivas. Estamos hablando de concretar términos que regirán el funcionamiento de estas entidades, como por ejemplo el significado de «control efectivo, autonomía, proximidad, beneficios comunitarios ambientales, económicos o sociales...».
Pues bien, con el fin de asegurar la autonomía y control efectivo, no parece lógico que la propuesta de Real Decreto establezca que un solo socio pueda reunir la mitad de los votos de toda la comunidad energética. Lo razonable sería reducir considerablemente el porcentaje o incluso inclinarse por el principio cooperativo de gestión democrática de un socio, un voto. En cuanto a la definición de proximidad de los socios a los proyectos de las comunidades de energías renovables, se opta por criterios confusos que dependen del tamaño de los municipios y que pueden generar dificultades a determinadas iniciativas. Considero que se debería revisar y clarificar este concepto, además de explorar otras alternativas, como por ejemplo establecer una distancia concreta aplicable a todos los casos.
El objetivo principal de las comunidades energéticas es proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales para sus socios o para localidad donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Esto significa que, principalmente, la generación de ingresos de las actividades de la comunidad se debe utilizar para proporcionar servicios a los miembros, para promover las actividades de la comunidad, para iniciativas socioeconómicas identificadas por la comunidad o para reducir las facturas de energía. No para que unos pocos hagan negocio.
La concreción de este principio evitaría que proyectos disfrazados de comunidades energéticas que no ponen a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones ni les ofrecen un rol activo en el mercado energético puedan adquirir tal condición, desvirtúen el concepto de democratización y provoquen malos ejemplos de estas figuras.
Estamos ante una oportunidad en la que debemos apostar firmemente por la fórmula cooperativa como el vehículo adecuado para que las personas se organicen y puedan convertirse en los verdaderos protagonistas de la transición energética.
Para ello se le tiene que exigir mucho más al diseño de este marco regulatorio con el fin de convertirse en una herramienta clave para eliminar las barreras existentes.
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