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A Sanfeliu.
Viernes, 1 de febrero 2019, 00:01
La estabilidad y seguridad jurídicas resultan dos aspectos fundamentales y necesarios para el progreso y desarrollo económico, financiero, político y social en todo Estado de Derecho.
En la actualidad, la llegada de un nuevo Ejecutivo y su cambio de rumbo de ciertas políticas legislativas han supuesto el impulso de una serie de medidas que, más allá del impacto mediático que han podido tener y su aprobación o desaprobación entre la opinión pública, implican una serie de modificaciones que afectan, entre otras muchas cuestiones, al mercado laboral, al reparto de dividendos en las empresas o bien a las reglas establecidas para la concesión de créditos hipotecarios.
El Desayuno de Expertos organizado por LAS PROVINCIAS ha reunido a María Catalán, abogada de Cuatrecasas; Sara Recatalá, socia de MA Abogados; Soraya Muñoz, directora del Área Laboral de Grant Thornton en Valencia; Juan Llatas, socio-director de NU2 Abogados y a Isidro Niñerola, presidente de Niñerola Abogados de Familia para compartir conocimiento y experiencia, en un debate moderado por el periodista Ángel Ramírez, en el que analizaron el alcance de algunas de estas medidas que se muestran en este 2019 como novedades en materia legislativa.
PROTECCIÓN AL HIPOTECADO
Sin ningún género de dudas, uno de los hitos en materia legislativa que acaparó la atención de toda la opinión pública en el final del año 2018 fue la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Crédito Hipotecario. Una norma que surgió con el objetivo de alinearse a la normativa europea 2014/17/UE y que veía la luz tras un año de gestación y debate, con un cambio de Ejecutivo en el transcurso de su creación y diversas polémicas como las surgidas en torno a las sentencias del Tribunal Supremo en una cuestión tan sensible como la asunción del pago de los impuestos que conlleva la formalización de una hipoteca.
En este sentido, el socio-director de NU2 Abogado, Juan Llatas reconoció en el transcurso del debate que al hablar de esta nueva ley lo estamos haciendo de un texto «que en cierto modo llega tarde porque prácticamente surge para dar cumplimiento a dos cuestiones, por un lado la normativa europea que debería haberse aplicado ya y, por otra, no cabe duda que nos encontramos ante una Ley que pretende ser la respuesta a todos los problemas que surgieron con la crisis del sector inmobiliario».
Según expuso Llatas, la Ley Hipotecaria incide, sobre todo, en los actos previos a la firma, esto es la fase llamada precontractual, como consecuencia de los numerosos problemas que han surgido a la hora de hacer frente al pago de la propia hipoteca por incomprensión del texto firmado «destaca en ella, sobre todo, un control en la fase precontractual en el que para no haber después sorpresas ni complicaciones en el caso de entrar en litigio se da una relevancia destacada al notario». En este sentido, el notario no sólo levanta acta y da fe de lo que se firma, sino que a partir de ahora tiene un papel más activo, ya que tiene la obligación de informar claramente al cliente de lo que va a firmar, de las condiciones en las que lo hace y sus consecuencias. «La Ley exige incluso que sea el notario quien eleve un documento o informe en el que se confirme que el cliente en el momento de la firma conoce todos los detalles del acuerdo», apunta Llatas.
JUAN LLATAS. Socio-director de NU2 Abogados
A pesar de esta exigencia, el propio especialista reconoce que resulta complicado determinar con exactitud si el cliente lo entiende o no, apuntando la opción de eximir al notario de elevar una acta pública en este sentido y por qué no, grabar el acto notarial para que quede archivado en el expediente ante futuros problemas, si los hubiere. La ley presenta también como novedad la consideración de 'crédito hipotecario' solamente para los casos de vivienda habitual y residencial y, en otro orden de cuestiones, apuntó Llatas «presenta otras novedades como el hecho de que el banco asuma los gastos ligados a la firma del préstamo hipotecario, esto es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial mientras que el cliente tendrá que pagar la tasación de la vivienda».
Además, se regula con ella el proceso de embargo del inmueble con plazos más extensos, la subrogación queda sometida a impuestos o bien «también descienden las comisiones por amortización anticipada o se regula el vencimiento anticipado, y cabe destacar que también prohíbe los productos vinculantes obligatorios los cuales no deberán asumir los clientes. También se refuerza la exigencia de informes de solvencia del cliente a la hora de asumir la hipoteca y, entre otros, se prohíben las cláusulas abusivas como, por ejemplo, la conocida cláusula del suelo», argumentó Llatas.
REFORMA LABORAL ¿EFECTIVA?
Junto a la aprobación de la Ley de Crédito Hipotecario, con la llegada al Gobierno de un nuevo Ejecutivo y la elaboración de los Presupuestos Generales -aún no debatidos ni aprobados- la reforma legislativa también alcanzó en el último trimestre de 2018 al mercado laboral.
SARA RECATALÁ. Socia de MA Abogados
En este sentido, Soraya Muñoz, directora del Área Laboral de Grant Thornton en Valencia, arrojó reflexiones muy esclarecedoras en torno a la reforma y una de sus medida estrella como ha sido el incremento del salario mínimo interprofesional, abriendo un animado intercambio de pareceres entre los especialistas «todos piensan que la bajada de salarios ha sido debida a la propia crisis pero como especialistas en Derecho Laboral, podemos afirmar que tal bajada no es debido tanto a la propia crisis sino a la Ley que da opción a una negociación colectiva por cada empresa, lo que ha hecho que atendiendo a la libre competencia en el mercado las empresas estén estableciendo unos salarios por debajo del salario mínimo que se recoge en el convenio marco de cada sector», afirmó Muñoz.
Este hecho, según amplió la directora de Grant Thornton, ha hecho que los convenios colectivos en empresas se hayan desvirtuado y hayan dejado de regular cuestiones que a su juicio son más importantes para mejorar el mercado laboral. «El convenio colectivo -dijo- es un instrumento que debería servir para establecer mejoras en los trabajadores y la propia empresa y no debería afectar a una cuestión clave como es el salario. El trabajador tiene en el salario una de sus principales motivaciones y si éste es inferior incluso al recogido en el convenio marco del sector, al final nos encontramos con un trabajador desmotivado que no produce o si lo hace no está al ciento por cien». Por eso, aseguró que hay que aclarar que la bajada de salarios no viene dada por la propia crisis sino más bien por una Ley que debería atender más a otros factores del mercado laboral y que no debería permitir actuar en las empresas sobre los mínimos establecidos en salarios por sector.
Atendiendo a esta reflexión, Sara Recatalá, socia de MA Abogados destacaba «la necesidad de una mayor flexibilización del mercado laboral adaptándolo a las exigencias que actualmente está reclamando la sociedad como teletrabajo, jornada más ajustada, turnos más lógicos, puesto que en realidad estamos asistiendo a un cambio de modelo en el mercado de trabajo cuyas leyes actuales aportan antes inseguridad jurídica que estabilidad, además de presentar un claro sesgo recaudatorio».
SORAYA MUÑOZ. Directora en Grant Thornton
En este sentido, Recatalá destacó además que «más allá del incremento del salario mínimo hay que reordenar la legislación laboral ya que en la actualidad también nos estamos encontrando con que es la Justicia la que con sus sentencias y su jurisprudencia está legislando estas materias». Una reflexión reforzada por la del socio-director de NU2 Abogados, Juan Llatas que apuntó que «se debe repensar en materia legislativa la regulación de lo laboral pues efectivamente nos encontramos en una sociedad donde el modelo económico está cambiando y no se puede regular con leyes que obedecen a un sistema de mercado que es del último cuarto de siglo pasado».
ESTABILIDAD DE LA EMPRESA
Si bien, gran parte de la discusión entre los especialistas se centró en las dos anteriores cuestiones, las reformas legales recientes también se han efectuado por el lado de la empresa, con el objetivo de conseguir que en un mundo muy cambiante, la empresa pueda gozar de una estabilidad que hasta -no hace muchos años- era incuestionable. En referencia a ello, una de las cuestiones que han preocupado en el mundo empresarial y que se incluye en el Proyecto de Presupuestos del Estado es que se limitan las exenciones por dividendos y plusvalías generados en el exterior, los cuales gozan actualmente de una exención del 100% y que con la aprobación de los presupuesto se reducirá al 95%, por lo que las empresas tributarán por el 5% de las ganancias que obtengan de sus filiales en el exterior, como permite la directiva matriz-filial.
«Es una de las novedades que incluye el proyecto», apuntaba María Catalán de Abogados Cuatrecasas, «y supone un auténtico problema para las empresas, ya que implica tener que tributar por ese 5% con lo que se reduce margen para invertir en la propia empresa o ampliar capital si se diera el caso».
La medida despierta inquietud entre nuestros especialistas porque abre una amplia casuística en la que el futuro de la empresa puede peligrar. Tal es el caso expuesto, al hilo de esta medida, por Sara Recatalá de MA Abogados, quien explicó las mejoras del articulo 348bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (EDL 2010/112805), para proteger al socio minoritario al tiempo que se dota de una mayor estabilidad y equilibrio a la empresa.
ISIDRO NIÑEROLA. Presidente de Niñerola Abogados
Este ajuste presenta, en relación al reparto de dividendos, la posibilidad de disminuir el poder o la capacidad de influencia que hasta el momento poseían los socios minoritarios cuando se exigía el reparto de dividendos en la empresa y en caso negativo se abría la posibilidad a una separación de la misma, con el consiguiente riesgo para la empresa de no poder hacer frente a la parte correspondiente de inversión a entregar al socio minoritario. Recatalá expuso ante esta cuestión que «el ajuste protege al socio minoritario y aporta a la sociedad un equilibrio económico que antes podía ser fracturado por cualquier socio minoritario ya que hace que el reparto de fuerzas entre socios sea más ajustado». Asimis, sostuvo que también introduce un cambio en el concepto de beneficio empresarial que puede influir en esos límites a la exención de dividendos y plusvalías ya que ahora se considera beneficio no lo obtenido solo por explotación sino también por venta de inmuebles o similares, lo que incrementa el margen de beneficio y con ello, la posibilidad de que el Estado recaude de más empresas los impuestos derivados de estos límites de exención, pues no cabe duda que estos límites se establecen con afán recaudatorio». Ambas cuestiones planteadas sobre la mesa de debate se complican aún más en su comprensión y legislación cuando se introducen los aspectos relacionados con aquellas empresas que siendo familiares, quedan abocadas a un conflicto de intereses entre socios-familiares.
MARÍA CATALÁN. Abogada de Cuatrecasas
El responsable de Niñerola Abogados de Familia, Isidro Niñerola, apuntó, en esta línea, que «resulta realmente complicado gestionar los beneficios de una empresa con estas casuísticas y estos cambios normativos, ya que en su especialidad determinar el reparto de dichos beneficios entre socios fundadores y socios nuevos como se pueden dar en el caso de un matrimonio donde uno de los cónyuges es el empresario, es complicado determinar incluso e régimen de gananciales como establecer el reparto». A pesar de lo positivo de algunas de las novedades legales expuestas, el debate concluyó la necesidad de impulsar una mayor cultura legal en España.
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