![El Ayuntamiento de Valencia retira la obligación del registrador en los actos falleros sin música en la calle](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/12/17/verbena%201%20y%20calle-RERKDLAIcP8JM4PJkX16jbP-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![El Ayuntamiento de Valencia retira la obligación del registrador en los actos falleros sin música en la calle](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/12/17/verbena%201%20y%20calle-RERKDLAIcP8JM4PJkX16jbP-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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L. S.
Valencia
Martes, 17 de diciembre 2024, 19:13
La Ordenanza del Ruido que está revisando el Ayuntamiento de Valencia para su modificación eximirá a las fallas de la obligatoriedad de disponer de un aparato para registrar los sonidos en el caso de los actos que se realicen en la calle en el caso ... de que no tengan ningún tipo de ambientación musical. En cambio, sí se mantiene la exigencia cuando se trate de verbenas o de discomóviles que se desarrollen en la vía pública.
Esa es una de las medidas que se ha incluido en el periodo de revisión de esta ordenanza municipal y que se ha tratado este martes en la comisión de Urbanismo.Y es que en el artículo 42 de la ordenanza en revisión, que hace referencia a las actuaciones musicales y otros actos con sonoridad, se incluirá ahora que el Ayuntamiento «podrá considerar exentas de la obligatoriedad de disponer de limitador-registrador las actividades con empleo de equipos de reproducción sonora cuyo objeto no sea la amplificación musical».
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Esto se traduce en que, por ejemplo, si una falla organiza en la vía pública y dentro de su demarcación unas paellas, una charla o unos juegos infantiles, con presencia de un micro y un altavoz, no precisarán del uso de un limitador-registrador, siempre que ese acto no tenga ningún tipo de ambientación musical.
En el texto en revisión que se va a modificar se detalla que para poder acogerse a esta exención, las entidades organizadoras, tanto sean fallas o cualquier otro tipo de entidad festiva, «deberán presentar una declaración responsable que detalle los actos sonoros a realizar y su horario y los equipos sonoros utilizados».
Y acto seguido se añade que el Ayuntamiento estudiará la viabilidad del acceso a esta exención en el preceptivo informe del departamento con competencias en Contaminación Acústica, «siendo el incumplimiento causa suficiente para la denegación de permisos o para iniciar la tramitación de expedientes sancionadores».
Y se incluye la idea de que se habilita al Servicio competente para la tramitación de la autorización a establecer cuantas medidas se estimen oportunas, con el fin de evitar perturbaciones innecesarias.De este modo, el gobierno local estima parcialmente una enmienda presentada por Compromís que hacía referencia a que no fuera una exención sólo para las Fallas, sino también para el resto de fiestas de la ciudad y sin presencia de ambientación musical.
En el caso de las verbenas, cabe destacar que se mantiene la exigencia del limitador-registrador de sonido si se celebra en la vía pública y se incluye en el texto modificado de la ordenanza, como ya se había anunciado, que sólo se precisará un limitador si la verbena o acto con música se organiza dentro de la propia carpa.
Lo que no cambia es el máximo de decibelios permitidos. Los máximos permitidos son 85 decibelios en el interior de la carpa y 90 en la vía pública, en el exterior.
Ahora se pasará el texto modificado al pleno y, cuando se apruebe la modificación de la ordenanza se abrirá el plazo de alegaciones y luego se hará la aprobación definitiva. En todo caso, se prevé que esté listo antes de Fallas.En la reunión de la comisión de Urbanismo, además, se han inadmitido las propuestas del PSPV porque había presentado alegaciones, en lugar de enmiendas, cuando no se había abierto el plazo para alegar.
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