Lola Soriano
Valencia
Viernes, 26 de marzo 2021, 08:59
Las fallas y colectivos festeros tendrán que esperar al próximo lunes para poder abrir sus sedes sociales. Así se recoge en la modificación del decreto de la Generalitat de fecha de 25 de marzo que modifica el punto 25 de la orden ya publicada el 5 de diciembre de 2020.
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En el nuevo documento se detalla que la nueva modificación para las sedes festeras de todos los municipios de la Comunitat entrará en vigor a partir del lunes 29 de marzo. En este escrito se aclara que las sedes fiesteras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consejo,« en ningún caso estarán abiertas al público. Sólo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes fiesteras tradicionales«.
Es decir, que no se podrán hacer ensayos, actividades o reuniones colectivas, sino uso administrativo, que es en realidad lo que venían reclamando los falleros desde el pasado 1 de marzo, pero que no ha sido hasta ahora cuando han logrado convencer a Sanidad que precisan hacer gestiones para cerrar un ejercicio fallero e iniciar otro.
En cuanto al horario de apertura para tareas administrativas, será en las franjas de 10.00 a 13.00 horas, por la mañana, y de 16.00 a 20.00 horas por la tarde.
Sobre el aforo que recoge la modificación del punto 25 del decreto, refleja que para la realización de estas actividades «queda limitado número máximo de personas que se establece por Decreto del Presidente de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados». Es decir, actualmente sería a cuatro personas no convivientes.
Sanidad también indica que «no se autoriza la apertura de las sedes fiesteras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebran en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunidad Valenciana, ostentan un reconocido prestigio y repercusión».
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El texto incluye un apartado en el que se solicita «para el cumplimiento de la presente resolución la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana a efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas«.
También refleja que «el incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, del Consejo, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19«.
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